REYES BARRIGA CRISTIAN/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Deduce recurso de reclamación la Fundación Educacional Albert Einstein, continuadora legal de Sociedad Educacional Edutec Ltda., sostenedora educacional del Colegio Alma Mater de la comuna de La Granja, contra Resolución Exenta PA N° 000387 de 19 de marzo de 2019 emitida por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que la condena al pago de una multa equivalente a la privación parcial y temporal de la subvención mensual de un 6%, por un mes. Funda el recurso en que la resolución impugnada ha infringido la Ley 20.529 a propósito de la prescripción y de la caducidad. En cuanto a la prescripción de la acción, el recurrente argumenta en su presentación que el plazo de prescripción de 6 meses indicado en el artículo 86 de la ley N°20.529, comienza a correr desde que “hubiere terminado de cometerse el hecho”. En ese sentido, el plazo de prescripción se cuenta desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la investigación, consistente en la cancelación de la matrícula de un alumno sin dar aviso a la Superintendencia y sin observarse el debido proceso, lo que ocurrió el 8 de septiembre de 2016, suspendiéndose con la notificación de la resolución que ordenó instruir sumario, es decir, el 10 de marzo de 2017. Luego, agrega, que, a dicha fecha, el plazo de 6 meses ya estaba vencido. Por otro lado, el recurrente afirma que la suspensión de la prescripción no podría extenderse por más de 2 años a contar del 8 de septiembre de 2016, comenzando a correr nuevamente el 8 de septiembre de 2018, extinguiéndose de dicha forma la acción sancionatoria de la Superintendencia de Educación. En cuanto a la caducidad, en subsidio de la alegación anterior, el recurrente opone esta excepción, asegurando que el procedimiento se extendió por más de 2 años, contados desde el 8 de septiembre de 2016 o a lo sumo desde el 30 de septiembre del mismo año, fecha de la denuncia formulada que, a juicio de la reclamada, dio origen al proce
Fundamentos
fundamentos contenidos en los basamentos anteriores constituyen, en opinión de esta Corte, razones suficientes para desestimar la reclamación deducida en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales hechas, SE RECHAZA el Reclamo de Ilegalidad deducido en estos autos en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N°387, de fecha 19 de marzo de 2019, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. N° Civil (Ilegalidad) 212 -2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: Primero: Deduce recurso de reclamación la Fundación Educacional Albert Einstein, continuadora legal de Sociedad Educacional Edutec Ltda., sostenedora educacional del Colegio Alma Mater de la comuna de La Granja, contra Resolución Exenta PA N° 000387 de 19 de marzo de 2019 emitida por la Superintendencia de Educación de la Re
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