RETAMAL/MAUREIRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Daniel Mackinnon Roehrs, Abogado, actuando en representación de Pablo Hernán Retamal Maldonado, ingeniero eléctrico, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Isabel N° 2695, Lampa, e interpone recurso de protección en contra de Dominique del Carmen Maureira Benz, y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables con
Fundamentos
motivos de los actos ilegales y arbitrarios que pasa a reseñar. Expresa que se enteró el día viernes 22 de marzo del año en curso a través de diversos familiares, entre ellos su hermana, María José Retamal, que el mismo día en horas de la tarde la recurrida a través de su cuenta de Facebook efectuó una publicación, aludiendo al recurrente como que la habría violado. Previa reproducción de dicha comunicación, sostiene que se le imputan hechos asociados a un delito de violación, totalmente falso, que incluso compara con el caso ocurrido en España conocido como “La Manada”. Hace presente que no ha visto a la recurrida hace más de 20 años, pese a tener contactos en común, entre ellos, su hermana más arriba mencionada, tratándose de una persona profesional, con una familia y que goza de irreprochable conducta anterior. Previa cita del numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, y de las normas de privacidad de Facebook, solicita que acogido que sea el recurso se ordene la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Facebook de la recurrida, que tengan por objeto denostar al recurrente, como también disponer la prohibición de reiterar este tipo de conductas. Acompaña al recurso publicación, donde constarían las veces que se ha compartido y comentarios asociados a la misma. Al informar, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas. Luego de reconocer que realizó la publicación en su perfil de la red social de Facebook, señala que se muestra una carta escrita hacía casi un año, y que lo hizo pensando en la posibilidad que su agresor, el recurrente, pudiese leerla y darse cuenta del daño ocasionado y enmendar de alguna forma a través de respuestas las preguntas que ahí le hace. Enfatiza, a continuación, que la publicación es accesible sólo para sus amigos de red y no de forma pública, acorde se indica en el recurso, sin que haya sido compartida en momento alguno ni que los comentarios asociados a aquella sean ofensivos o indecorosos hacia el recurrente, por lo que es no posible afirmar que sea de aquellas que se denominan coloquialmente como “funas”. A partir de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso entablado en su contra, con costas. Acompaña al informe carta, fecha de su creación, configuración de privacidad, comentarios de sus amigos de red, conversación por chat con uno de sus amigos que le sugiere hacer pública la carta, conversaciones por esa vía con las hermanas del recurrente y publicación del año 2017 en que ellas y una prima del recurrente expresan acordarse de la situación, asociada a la publicación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero. Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pablo Hernan Retamal Maldonado en contra de doña Dominique del Carmen Maureira Benz, y se dispone que la recurrida deberá, dentro de tercero día, proceder a eliminar de su Facebook la publicación aludida en esta sentencia. Entendiendo esta Corte que la carta referida, constituye la denuncia de un hecho que reviste los caracteres de delito, que se hace a la justicia, conforme con lo dispuesto por el artículo 369 del Código penal, se dispone la remisión de copia de los antecedentes al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N° Protección 21.229-2019. Presidida por Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora M:Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra señora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Daniel Mackinnon Roehrs, Abogado, actuando en representación de Pablo Hernán Retamal Maldonado, ingeniero eléctrico, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Isabel N° 2695, Lampa, e interpone recurso de protección en contra de Dominique del Carmen Maureira Benz, y en contra de todos aquellos particular
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