OVALLE CERPA JUAN PAULO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo tercero, que se elimina; Y EN SU LUGAR, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el peticionario ha deducido recurso de apelación subsidiaria contra la sentencia interlocutoria que declaró la caducidad de los derechos emanados del pedimento minero “Elo 1”, de propiedad de Juan Paulo Ovalle Cerpa, ordenando la cancelación de la inscripción respectiva, solicitando que se revoque la resolución recurrida, ordenando la remisión de los antecedentes a Sernageomin para su informe técnico, previo a la dictación de la sentencia constitutiva. SEGUNDO: Que el apelante sostiene que la sentencia interlocutoria en alzada causa un perjuicio grave a sus intereses ya que el 03 de febrero pasado, presentó al tribunal solicitud de sentencia constitutiva, adjuntando todos los documentos exigidos por el artículo 55 del Código de Minería, mediante ingreso a través de la oficina judicial virtual conforme a la Ley de Tramitación Electrónica. Añade que el artículo 56 del Código en mención dispone que el juez debe examinar la solicitud y los antecedentes acompañados y encontrando ambos conforme ordenará la remisión del expediente al servicio para su informe, por lo cual, la labor del juez es verificar que exista coincidencia entre la solicitud y los documentos adjuntos, ordenando o no su rectificación al solicitante dentro de los apercibimientos previstos en la misma norma, por lo cual ningún apercibimiento puede aplicarse cuando se solicitan los mismos documentos pero de manera física o que la copia acompañada no sea suficiente para el tribunal porque en tal caso el plazo sería solamente judicial mas no legal y fatal. Señala que el tribunal en la resolución recurrida indica que acompañó el plano en triplicado original fuera del plazo fatal previsto en la resolución de 04 de febrero de 2019, por lo que declara la caducidad de los derechos mineros, sin embargo la carga de acompañar los planos en original se encuentra en e
Fundamentos
motivos primero y segundo de la sentencia en alzada, el 05 de noviembre de 2018, se solicitó el pedimento de la concesión de exploración “Elo 1”, y con fecha 03 de febrero pasado, el interesado presentó solicitud de sentencia constitutiva, disponiendo el tribunal el 04 de febrero último que se diera cumplimiento al artículo 22 inciso final del Reglamento del Código de Minería, bajo el apercibimiento señalado en el inciso final del artículo 56 del Código de Minería. CUARTO: Que para resolver adecuadamente este recurso cabe recordar que dado que el interesado presentó solicitud de sentencia constitutiva, el artículo 55 del Código de Minería prescribe: “Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste. La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión relacionando, a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio señalado en el pedimento. Se acompañará a la solicitud: 1°. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento; 2°. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144; 3°. Copia autorizada de la inscripción del pedimento; 4°. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y 5°. Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto medio. Las escalas y demás características de los planos serán determinadas por el Reglamento.” Luego el artículo 56 del mismo Código dispone: “El juez examinará la solicitud y los antecedentes acompañados y, encontrando ambos conforme, ordenará la remisión del expediente al Servicio, para su informe. Si de este examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento, el juez desechará de plano la solicitud y ordenará se cancele la inscripción de aquél, oficiando al efecto. Si nota, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados, el juez los señalará determinadamente y ordenará que se corrijan dentro del plazo de ocho días, contado desde la fecha del decreto que lo disponga. Corregidos oportunamente, procederá conforme al inciso primero; en caso contrario, procederá conforme al inciso segundo.” A su turno el artículo 22 del Reglamento del Código de Minería establece: “El original del plano mencionado en el artículo 55 del Código se confeccionará en papel bond tamaño oficio, y representará la configuración del perímetro de la concesión en la proye
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia interlocutoria apelada de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa ROL V-799-2018, y en su lugar se declara que habiéndose presentado la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración y los documentos acompañados conforme a lo requerido por el artículo 55 del Código de Minería, la juez no inhabilitada que corresponda deberá dar curso a dicha solicitud de 28 de noviembre de 2018, en los términos que ordena el artículo 56 inciso primero del Código de Minería. Regístrese y devuélvase. Rol 288-2019 (CIV) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo tercero, que se elimina; Y EN SU LUGAR, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el peticionario ha deducido recurso de apelación subsidiaria contra la sentencia interlocutoria que declaró la caducidad de los derechos emanados del pedimento minero “Elo 1”, de propiedad de Juan P
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