BANCO SANTANDER-CHILE/PÉREZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del motivo 3° que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: En este juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander con Pérez Salgado, Liselotte”, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-3978-2017, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción de la acción opuesta a la ejecución, instando con el recurso por su revocación. Segundo: El ejecutado argumentó, en lo pertinente, el cumplimiento del plazo de un año que procede computar desde el vencimiento del pagaré, que es materia de cobro ejecutivo y la fecha en que se notificó la demanda a su parte. Por decisión del acreedor, la deuda se hizo exigible desde el momento en que el deudor no pagó la primera cuota. Tercero: Para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) La demanda fue presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno el 26 de Diciembre de 2017. b) Hubo dos búsquedas infructuosas de parte de la receptora judicial para efectos de notificar a la demandada. La señora receptora no la notifica. c) La notificación se hizo después por misma la ejecutada, quien opuso directamente excepciones el 26 de octubre de 2018, específicamente la de prescripción de la acción ejecutiva. Cuarto: Cabe recordar que tratándose de un pagaré en que se acordó una cláusula de aceleración, una cosa es que se produzca el evento previsto para provocar la exigibilidad anticipada y otra es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que ocurre con la interposición de la demanda. Y como lo ha venido sosteniendo la Excma. Corte, la denominada cláusula de aceleración puede pactarse en forma imperativa o facultativa, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará íntegramente exigible independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación y, en el segundo, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito (Rol 34.480-2017). Quinto: En lo que interesa, la cláusula contenida en el pagaré materia del recurso está redactada en términos facultativos. Así es y, en consecuencia, la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada al arbitrio del acreedor, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como ha sucedido en este caso. Sexto: Al deducir la acción el ejecutante afirma que la demandada se encuentra en mora desde el 3 de julio de 2017 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 1 del préstamo, adeudándose a su representada la suma de $23.874.682, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Y que en el pagaré se estipuló: “El ban
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil diecinueve, en cuanto desechó la excepción de prescripción de la acción de cobro y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción opuesta por la ejecutada Liselotte Pérez Salgado, declarándose prescrita la acción de cobro ejecutivo respecto del pagaré que motiva la presente acción, con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 531 – 2019 CIV.
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Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo 3° que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: En este juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander con Pérez Salgado, Liselotte”, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-3978-2017, la parte ejecutada interpuso recu
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