RUIZ/SUBSECRETARIA DEL DEPORTE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Daniel Ruiz Pantoja, trabajador, domiciliado en Arturo Aldunate P. Villa Mirador Andino, Machalí e interpone recurso de protección contra el Decreto Exento N° 73, de 20 de noviembre de 2018, que le fuera notificado el 18 de enero de 2019, emitido por la señora Ministra del Deporte, doña María Paulina Kantor Pupkin, con domicilio en Fidel Oteíza N° 1956, Piso 3 comuna de Providencia, Región Metropolitana. Relata que por medio de la Resolución Exenta N° 1793, de 20 de julio de 2017 se instruyó sumario administrativo en su contra, en razón de los hechos que indica, sin que se cumpliera el procedimiento para la notificación, encontrándose viciado el procedimiento. Agrega que no se formularon cargos, desde que no consta el acto administrativo de formulación de cargos, de modo que no existe tal etapa esencial. Enseguida, para el evento que se estime existe formulación de cargos, descarta cada uno de ellos, según explica en cada caso, para luego señalar que la valoración de los medios de prueba es nula al hacerse contra el ordenamiento jurídico vigente. Indica que lo antes indicado fue objeto de procedimiento de invalidación administrativa y en subsidio de recurso extraordinario de revisión, resuelto mediante el Decreto N° 73, de 20 de noviembre de 2018, que rechaza ambos recursos. Alega que conforme al artículo 53 de la Ley 19.880, presentada la invalidación administrativa debe el órgano requerido sustanciarlo y conferir la posibilidad de audiencia al interesado, lo que en la especie no ocurrió, resolviéndose derechamente, tratándose entonces de una comisión especial sin respetar el procedimiento legalmente establecido, vulnerando lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Añade que la citada Resolución carece de motivación, configurándose un acto ilegal que contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por último reitera que la prueba se valoró conforme a la sana crítica, cuando debió
Fundamentos
fundamentos legales y de hecho para el rechazo de los recursos, goza de la presunción de legalidad del artículo 3 de la Ley 19.880 y fue dictada por la autoridad facultada conforme con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, cumpliendo los requisitos constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero. Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: No existe discusión sobre la existencia del acto recurrido, esto es el Decreto Exento N° 73, de 20 de noviembre de 2018, así lo han reconocido las partes y una copia del mismo se encuentra agregado a los autos. Consta, entonces que el referido decreto resolvió –conforme a los fundamentos que en cada caso indica- rechazar la invalidación administrativa y el recurso de revisión, presentados por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 2355 de 7 de noviembre de 2017, y la Resolución N° 1 de 5 de enero del año 2018, mediante las que se aplicó la medida de destitución y se rechazó la nulidad y el recurso de reposición interpuesto por su parte. Tercero: En relación al recurso de invalidación, la autoridad administrativa tuvo presente para rechazarlo que ésta requiere la existencia de un acto administrativo ilegal, esto es contrario a derecho, lo que no se advertía en el caso de autos (Resoluciones N° 2355 y N° 1), lo que se veía refrendado por lo señalado por la Contraloría General de la República, que cursó con alcance la Resolución N° 1, razón por la que no era procedente la audiencia del interesado ni la invalidación administrativa. Luego, en cuanto al recurso de revisión, aludió a su carácter extraordinario y sus causales, negando la concurrencia de alguna de ellas, haciendo notar que tampoco se precisaba en la presentación del recurrente como concurría alguna de tales causales, y por ultimo teniendo presente lo señalado por la Contraloría al cursar la resolución N°
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Daniel Ruiz Pantoja, en contra dela señora Ministra del Deporte. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada Protección N°11.620-2019 Presidida por Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora M:Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra señora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Daniel Ruiz Pantoja, trabajador, domiciliado en Arturo Aldunate P. Villa Mirador Andino, Machalí e interpone recurso de protección contra el Decreto Exento N° 73, de 20 de noviembre de 2018, que le fuera notificado el 18 de enero de 2019, emitido por la señora Ministra del Deporte, doña María Paulina Kantor Pupkin, c
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