SIN INFORMACION

DAVID MENESES/DIRECCIÓN DEL TRABAJO E ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece David Norman Meneses González, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Trabajo e Isapre Nueva Más Vida. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar, en que fue funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, con quien actualmente se encuentra en un litigio de Tutela Laboral. En dicha época, se realizó 2 intervenciones en el Hospital Militar de Antofagasta por tendinitis en codo y hombro derecho. Así, siguiendo los conductos regulares, informó a la mutualidad (ACHS), la cual determinó que su patología era de origen común. En ese escenario, luego de la segunda intervención el 04 de diciembre de 2018, el médico le extendió licencia médica, y a raíz de lo anterior, el mismo día fue notificado por su ex empleador de la no renovación de su contrata. Enfatiza que, el 27 de diciembre de 2018 se emitió una licencia médica continua N° 1-33732992, mediante la cual iniciaba reposo el 02 de enero del presente año por 30 días, documento que fue recepcionado por su ex empleador el 31 de diciembre de 2018. Agrega que, la isapre recurrida recepcionó la licencia el 04 de enero de los corrientes, rechazándola el 25 de enero de este año, por falta de documentos. Debido a lo expuesto, se apeló al COMPIN de Antofagasta, institución que el 06 de marzo del año en curso dictó resolución exenta autorizando la licencia médica. Añade que, posteriormente se consultó a la isapre la fecha de pago, indicándole: “por ser trabajador del sector público, está afecto al Estatuto Administrativo por lo cual conserva su remuneración, el pago de ésta será realizado directamente a su empleador (..)”. En base a dicha respuesta, se realizaron las consultas a su ex empleador, quien le informó que no existe vínculo contractual y que la isapre debe hacerse cargo del pago correspondiente. Concluye indicando que, se realizaron en marzo y mayo del presente año los reclamos a la Superintendencia de Salud, no existiendo en la actualidad respuesta. Finalmente, solicita ordenar a las recurridas el pago correspondiente al subsidio de su licencia médica. SEGUNDO: Que informó Eduardo Machuca Cereceda, en representación de la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes argumentos: Reconoce que el actor tuvo la calidad de funcionario de la Dirección del Trabajo, relación jurídica regida por las normas del Estatuto Administrativo. El recurrente fue nombrado en calidad de contrata, ingresando a prestar servicios el 01 de octubre de 2006. Destaca que, el Director del servicio en uso de sus facultades legales, privativas y exclusivas no renovó la contrata del funcionario para el periodo 2019, decisión que se materializó mediante la dictación de la Resolución Exenta N°9.129 el 30 de noviembre de 2018, notificándose al actor por carta certificada el 04 de diciembre de ese año. En virtud de dicha decisión, la calidad de funcionario del recurrente, cesó el 31 de diciembre de 2018, como todas las obligaciones derivadas del vínculo jurídico, cumpliendo el Servicio con cada una de las obligaciones que impone el Estatuto Administrat

Fallo

por tanto, mientras se encuentren con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, sino que, a recibir de su empleador remuneración integra, situación que sólo puede darse en la medida que la relación laboral se encuentre vigente, motivo por el cual, no procede que la isapre pague subsidio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si el servicio o la isapre recurrida han incurrido en un omisión arbitraria o ilegal al no pagar al trabajador el subsidio por incapacidad laboral o la remuneración durante los días en que se ha extendido su reposo médico, en virtud de la licencia médica N° 1-33732992. SEXTO: Que, se debe tener presente la existencia de dos estatutos jurídicos aplicables, según la calidad que ostenta el trabajador que hace uso de una licencia médica por enfermedad común. En efecto, tal

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Antofagasta, a primero de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece David Norman Meneses González, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Trabajo e Isapre Nueva Más Vida. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar, en que fue funcionario de la Inspec

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