GALLEGUILLOS/SUBSECRETARIA BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen Sylvia Galleguillos Tapia, parvularia, domiciliada en calle Paul Claudel N° 1044, departamento 171, comuna de Vitacura, región Metropolitana y María Eugenia Galleguillos Tapia, terapeuta, domiciliada en calle Vitacura N° 625, Torre C, departamento 603, comuna de Vitacura región Metropolitana, quienes deducen acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en razón de la dictación y notificación del Ordinario N° 327, que ordena la restitución y el eventual desalojo de la propiedad fiscal de calle Vitacura N° 5256, torre C, departamento N° 603, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, bajo el supuesto de ser las recurrentes “ocupantes ilegales”, afectando sus derechos y garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refieren que en el año 2002 se les ofreció por una corredora de propiedades el inmueble en cuestión, cuyo vendedor directo era el Fisco de Chile, debiendo iniciar para su adquisición un proceso de compra directa de acuerdo con lo dispuesto en el D.L N°1939 de 1977, tramitándose el expediente de venta directa N° 131VE00000121, alcanzando el valor total de la transacción la suma de $ 44.485.800 ($ 38.485.800 más $ 6.000.000 en que se avaluaron los gastos comunes). La forma de pago consistía en pagar el monto en que fueron avaluados los gastos comunes al contado, directamente a la administración del edificio, dentro del plazo de 15 días, y el resto con un 10% al contado y el saldo dividido en 144 cuotas mensuales,
Fundamentos
considerando un IPC del 4,8 % anual, plazo contado desde la suscripción de la compraventa. Su parte aceptó la propuesta y entregó un vale vista a la comunidad por $ 4.000.000.- y cuatro cheques por $ 500.000 cada uno, dejando de existir deuda vigente de gastos comunes. Indica que el 9 de agosto de 2002 se celebró la entrega material de la propiedad., levantándose un acta de entrega, dejándose constancia que tenía carácter provisional y regiría mientras se tramitara el expediente de venta directa, periodo en el que las compradoras efectuarían los trabajos de habilitación y reparaciones necesarias, así como la reposición de los servicios básicos, estableciéndose que el plazo máximo para la suscripción de la compraventa sería el de 15 meses a contar del 9 de agosto de 2002. Hacen presente que conforme al artículo 85 del DL antes citado el impulso de la tramitación recaía en la autoridad administrativa y que al cumplirse el plazo de 15 meses no se tuvo noticia alguna de parte de las autoridades, que realizaron ellas una visita a las oficinas de la recurrida, sin respuesta y llamaban a Agustín Aravena, encargado de la sección de Ventas de aquella época, sin mayor resultado. Sostiene que presentaron una solicitud de reactivación de trámite de venta directa el 27 de mayo de 2004, sin obtener respuesta y que en diciembre de 2005 llegó al Departamento la notificación del Ordinario N° 03993 de 28 de noviembre de 2005 que les informaba que unilateralmente y de forma inesperada la Comisión Especial de Enajenación Regional había decidido cambiar el monto del precio de la compraventa por el de $ 47.000.124.- desconociendo cualquier pago realizado y cambiando la forma de pago al contado en un solo acto. Explican que solicitaron receptar el acuerdo original, y que recién en julio de 2006 fueron recibidas por el Secretario Regional Ministerial, quien de manera verbal les dijo que el problema se solucionaría, hubo otra reunión en 2008 y en 2010 un funcionario visitó el departamento por el terremoto, sin tener noticias hasta enero de 2012 cuando se les remite copia del Ordinario N° 000057 de 12 de enero de 2012, donde se les trata como “Ocupante” informándoles que la propiedad sería incluida dentro de la cartera de inmuebles que serían enajenados vía licitación, sin considerar lo pagado y lo acordado. Agregan que fueron citadas a una reunión donde se les dijo que su caso era especial y como las medidas no se concretaron su preocupación fue desvaneciéndose, hasta septiembre de 2013 donde se les notificó del Ordinario N° 004818 donde se les daba el plazo de 30 días para desalojar ya que el bien sería enajenado vía licitación, repitiéndose el patrón descrito finalizando con una respuesta verbal, sin solicitar- al término del plazo – la devolución, ni haberse licitado el inmueble. Señala que la inactividad de la recurrida terminó el 1° de febrero del presente año, cuando estando en el departamento una hija de una de las recurrentes, se presentó don Felipe Ward Edwards,
Fallo
se declararon prescindibles una serie de inmuebles ubicados en la Región Metropolitana, autorizando su enajenación en propuesta pública, entre ellos el de autos y que mediante Decreto Exento N° 660 del 28 de julio de 2014 del Ministerio de Bienes Nacionales se declaró desierta la propuesta pública sobre una serie de inmuebles, dentro de ellos el ocupado por las recurrentes y que por Resolución Exenta N° 2791 de 13 de diciembre de 2017 se dispuso el cierre informático de diversos expedientes de venta directa, finalizando administrativamente su tramitación, entre ellos el de las recurrentes. Señala, que su parte ha sancionado una serie de oficios, solicitando la restitución del inmueble fiscal a sus ocupantes ilegales, a saber el 57 de 12 de enero de 2012, el 138 del 19 de enero de 2012, el 1141 del 11 de abril de 2016 y el 317 de 1° de febrero de 2019, éste último objeto de la acción de autos. Releva que es deber del Ministerio de Bienes Nacionales reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal de todos los chilenos, por lo que es inaceptable que una persona esté viviendo desde el año 2002 sin pagar un peso, en un inmueble de alta plusvalía y que el Ordinario N° 317, de 1° de febrero de 2019 se funda en el deber de su parte de resguardar el buen y correcto uso de los bienes fiscales. En cuanto al derecho, sostiene que en caso alguno en el oficio se imparten órdenes directas a la fuerza pública para desalojar el inmueble, sino que sólo se trató de una invitación a las
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparecen Sylvia Galleguillos Tapia, parvularia, domiciliada en calle Paul Claudel N° 1044, departamento 171, comuna de Vitacura, región Metropolitana y María Eugenia Galleguillos Tapia, terapeuta, domiciliada en calle Vitacura N° 625, Torre C, departamento 603, comuna de Vitacura región Metropolitana, quienes deducen acción
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