GASTRONOMICA R Y V LTDA./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Virgilio Ygnacio Coba, comerciante, en representación de “Gastronómica R & V SpA.”, quien recurre de protección en contra de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, y de la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, por la actuación que tilda de ilegal y arbitraria consistente en la publicación de una supuesta deuda vencida en el boletín comercial, dentro del informe denominado “informe empresarial”. Arguye que con tal proceder las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el número 1 (igual protección de la ley), N° 4 (protección a la vida privada y a la honra o prestigio) y N° 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 24 de mayo de 2019, al adquirir el “informe empresarial” emitido por Servicios Equifax Chile Limitada, para efectos de acreditar su comportamiento comercial ante entidades financieras y proveedores de los insumos necesarios para la explotación del restaurante “Saori Peruvian Japanese Taste”, advirtió que figura un indicador de monto impago por la suma de $1.296.533, del cual se desprendería que la supuesta morosidad corresponde a un cheque/operación, con vencimiento de fecha 31 de julio de 2018, ingresado al boletín con fecha 29 de agosto de ese mismo año, identificando al librador con las siglas “SCD”. Expone que la sociedad que representa no ha girado ningún cheque en favor de SCD, ni ha suscrito ningún otro instrumento mercantil (letra de cambio o pagaré) que habilite a SCD para exigir pagos que actualmente se consideren morosos. En una presentación posterior, aclara la recurrente que, conforme a lo reconocido por las denunciadas, la morosidad que se publicó por Equifax proviene del no pago de la tarifa pactada en un contrato de autorización de ejecución de obras musicales suscrito el 17 de septiembre de 2013 entre “Gastronómica R & V” y SCD. Funda la ilegalidad que atribuye a la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se indicó, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en su inclusión como deudora morosa en el denominado “informe empresarial” emitido por Equifax, supuestamente por no haber pagado a SCD la tarifa estipulada en un contrato de autorización de ejecución de obras musicales dentro del local de giro restaurant que explota económicamente. Segundo: Que ha podido constatarse de los antecedentes que figuran en estos autos que existe una controversia entre la recurrente y SCD acerca de la existencia y/o validez de dicho contrato. En efecto, en el mes de abril de este año, esto es, con posterioridad a la publicación de la deuda cuestionada, SCD interpuso ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago demanda de cumplimiento de contrato, alegándose por la sociedad gastronómica la nulidad absoluta de tal convención. Por consiguiente, las partes no están de acuerdo ni con la validez del mencionado contrato de autorización de ejecución pública ni que se hubiere incurrido efectivamente en un incumplimiento de las obligaciones en él contenidas. Tercero: Que el título de la eventual morosidad cuya publicación se objeta es un contrato de autorización para la difusión pública de obras musicales, cuyo incumplimiento sólo ha sido determinado por uno de los contratantes, incoándose recién en los últimos meses un juicio en que SCD requiere a un tribunal que se califique el comportamiento de la actora como constitutivo de un incumplimiento contractual. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, no puede bastar lo esgrimido por Equifax en orden a ser suficiente haber comprobado que existía una relación contractual entre la recurrente y SCD, de la que derivaban obligaciones de dinero, para hallarse legitimada a informar en un registro público la morosidad que acusa uno de los contratantes, puesto que en tales condiciones la acreencia que se comunica no se encuentra justificada ni menos comprobada. Quinto: Que en este sentido no puede desatenderse que lo incorporado a un registro público de morosidades no es sino el supuesto incumplimiento de un contrato cuya exigibilidad está siendo discutida en los tribunales. Sexto: Que, en consecuencia, aun asumiendo que la regulación prevista en la Ley N° 19.628 no se hace extensiva a las personas jurídicas, se torna arbitrario mantener en dicho registro una deuda que surge por un aparente incumplimiento de obligaciones insertas en una convención, al estimarlo así uno de los contratantes, sin que exista un título valor que dé cuenta de un derecho indubitado, o al menos, un instrumento indicativo de una cantidad cierta a pagar por la venta de un bien o la prestación de un servicio claramente detallado que no haya sido reclamado en su procedimiento de cobro. La circunstancia que el contrato suscrito entre las partes contenga una especie de tarificación de la obligación de pago de la recurrente, no soslaya la necesidad de contar con un instrumento de las características antes anotadas. Séptimo:
Fallo
por tanto, no es aplicable a las personas jurídicas. Por su parte, al responder Servicios Equifax Chile Limitada indica, en primer término, que no existe un derecho indubitado que haga procedente acoger la acción de protección, puesto que la actora celebró un contrato con SCD, que da cuenta de la existencia de obligaciones y no ha acreditado en forma fehaciente su cumplimiento o extinción, cuestión que por cierto escapa del objeto del recurso de protección. A continuación, recalca que las disposiciones de la Ley N° 19.628 no resultan aplicables a la sociedad recurrente en su calidad de persona jurídica, de modo que las alegaciones de que la publicación de la morosidad sería ilegal porque no cuenta con la autorización expresa del titular y que el contrato no sería uno de aquellos documentos cuya publicación estaría autorizada por la ley, no resultan pertinentes. En otras palabras, afirma que no se necesitaba la autorización de la reclamante ni existe norma legal que impida hacer la publicación que se cuestiona. En consecuencia, sostiene que Equifax ha obrado en todo momento de buena fe, de forma diligente y con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales, desde que no existe una prohibición legal para que registros o bases de datos como lo es Equifax, puedan operar un sistema de intercambio de información sobre el comportamiento de obligaciones, de manera que no puede ser alegada arbitrariedad alguna. Por resolución de nueve de julio último se ordenó traer los
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6 Santiago, uno de agosto dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Virgilio Ygnacio Coba, comerciante, en representación de “Gastronómica R & V SpA.”, quien recurre de protección en contra de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, y de la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, por la actuación que tilda de ilegal y arbitraria consistente en la publicación de una supuesta de
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