IBARRA SALAS OSVALDO ENRIQUE / OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el abogado Alonso Basualto Arias dedujo acción de amparo en favor de Osvaldo Enrique Ibarra Salas, comerciante, cédula de identidad N°12.905.903-6, por cuanto el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución del pasado 24 de julio, dictada en causa Rit N°9.819-2012, negó lugar a la petición de fijar audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, por prescripción de la acción penal, atendido que registra una orden de arresto pendiente, imponiéndole como condición previa su comparecencia, vale decir, que efectivamente se materialice el arresto que mantiene dada su condición de imputado rebelde. Estima que tal resolución resulta contraria a derecho ya que la prescripción se encontraría consumada, por lo que como consecuencia de su reconocimiento y declaración, determina el cese de la orden de arresto que le afecta. Por último, refiere que al estar debidamente representado por abogado habilitad, puede sostenerse que se haya presente en la causa, condiciones que llevan a concluir la efectiva vulneración de los artículos 19 N°7 inciso 2° letra b) y 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el año 2013 el Ministerio Público formalizó investigación contra el amparado por su supuesta participación en dos delitos de estafa, declarándose su rebeldía el 4 de diciembre de 2014 por lo que se sobreseyó temporalmente la causa el día 21 de agosto de dos mil quince. Indica que el 23 de julio pasado el abogado Basualto Arias solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, habida consideración de los delitos indagados y el tiempo transcurrido desde su perpetración. Sin embargo, encontrándose vigente la orden de detención en contra del recurrente, quien desde el año 2014 se sustrajo de las actuaciones del procedimiento, se dictó la resolución impugnada, en cuya virtud, dada la orden de dete
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Osvaldo Enrique Ibarra Salas, en contra de la resolución de 24 de julio de 2019 emitida por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena al mismo Tribunal proveer de inmediato la solicitud de fecha 23 de julio de 2019, disponiendo fecha y hora para la realización de la audiencia en cuestión. Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1685-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el abogado Alonso Basualto Arias dedujo acción de amparo en favor de Osvaldo Enrique Ibarra Salas, comerciante, cédula de identidad N°12.905.903-6, por cuanto el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución del pasado 24 de julio, dictada en causa Rit N°9.819-2012, negó lugar a la petic
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