11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ RODRIGO ANDRES VILAZA GONZALEZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar y mantener la prisión preventiva de Rodrigo Andrés Vilaza González; asimismo, que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del código antes citado, teniendo en consideración la naturaleza del delito materia de la formalización, la pena probable a imponer, su forma de comisión y el bien jurídico protegido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del código antes mencionado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticuatro de julio del año en curso por el señor Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Vilaza González. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar a su respecto otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario total. Devuélvase. N°Penal-2013-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del código antes mencionado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticuatro de julio del año en curso por el señor Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Vilaza González. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar a su respecto otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario total. Devuélvase. N°Penal-2013-2019.

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Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2013-2019 RUC: 1701230451-k RIT: 1520-2018 Juzgado: 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Relator: Javiera Gainza F. Digitador (a): Carolina Orellana M. Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Elena Rebolledo Imputado: MP. C/RODRIGO ANDRÉS VILAZA GONZALEZ Tipo de Recurso: PENAL- APELACION CAUTELAR PERSONAL Delito: HOMICIDIO Sant

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