BANCO SANTANDER CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAVAL S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que la señora María de Los Ángeles Weiler Buron, abogado, por sus representados, en autos ejecutivos caratulados “Banco Santander Chile S.A. con Sociedad Constructora Naval S.A.”, causa Rol C-2416-2017, en cuaderno de tercería de prelación, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de Abril del año dos mil diecinueve, que declara: I. Que se rechaza la demanda incidental de tercería de prelación deducida a fojas 5, por don Pablo Ignacio Alejandro Obreque Pardo, Jorge Felipe Pinto Ceballos y María de Los Ángeles Weiler Burón, abogados, en representación de doña Liliana Melisa Caman Rerequeo, Hugo Aurelio Díaz Gutiérrez, Ricardo Francisco Venancio Aravena, Jaime Raúl Arriagada Delgado, Cristian Guillermo Barrientos Almonacid, Águeda Soledad Díaz Gutiérrez, Hugo Del Carmen Díaz Díaz, por no haberse acreditado los
Fundamentos
fundamentos de la acción. II. Que no se condena en costas a los terceristas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Afirma que los otros bienes -de dominio de la demandada- no son suficientes para cubrir la deuda que la ejecutada mantiene con sus representados, tanto porque se trata de terrenos de pequeña cabida, bajo avalúo, como por encontrarse afectos a embargos por lo que, en términos prácticos su realización para concurrir al pago de la deuda es imposible. La sentencia que niega lugar a la tercería de prelación es agraviante para los derechos de sus representados, pues impide que se haga pago de su acreencia con el único bien que realmente puede cubrir la deuda. Pide se revoque en todas sus partes la sentencia en alzada y en su reemplazo se acoja la tercería, con costas. Y teniendo además presente: Primero: La tercería de prelación tiene como fundamento jurídico el artículo 2470 del Código Civil, que establece las causales de preferencia; y en los artículos siguientes que contiene las normas de derecho sustantivo sobre lo mismo. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, reconoce precisamente en la tercería de prelación la forma de dar aplicación a las reglas de prelación de créditos, siendo ésta una de las que pueden deducirse en el juicio ejecutivo, conforme a lo que dispone el artículo 518 del código aludido. Segundo: En virtud del derecho de prenda general que los artículos 2465 y 2469 del Código Civil reconocen a los acreedores, quedan éstos facultados para perseguir y realizar todos los bienes de los deudores, a excepción de los inembargables, con el objeto de lograr la íntegra satisfacción de sus créditos con el producto de lo enajenado. La concurrencia de los acreedores al pago, de acuerdo con lo prescrito en dicha normativa, se rige por el principio de la igualdad: todos ellos están autorizados para perseguir los bienes de los deudores en idénticos términos, de modo que con lo obtenido en la realización sus créditos resulten totalmente solucionados si los bienes sobre los que recayó fueren suficientes para ello y, en caso de no serlo, a prorrata de sus respectivas acreencias. Sin embargo, tal principio se rompe, de acuerdo con lo que dispone el mismo artículo 2469, cuando se presentan causas especiales para preferir ciertos créditos respecto de otros. Según lo dispuesto en los artículos 2470 y 2488 del precitado Código, las únicas causales de preferencia son el privilegio y la hipoteca; enunciado que se complementa en el artículo 2471, que se refiere a los créditos que gozan de privilegio en sus numerales 1º, 2º y 4º y en el 3º, a los hipotecarios. El mismo cuerpo legal, en el Título XLI de su Libro IV sobre "Prelación de Créditos" -donde se encuentran incluidas las disposiciones legales antes mencionadas- regula la manera y el orden en que deben concurrir los varios acreedores que pretendan hacer efectivos sus créditos en el patrimonio de un deudor. En este contexto emerge la tercería de prelación, como inst
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Que la señora María de Los Ángeles Weiler Buron, abogado, por sus representados, en autos ejecutivos caratulados “Banco Santander Chile S.A. con Sociedad Constructora Naval S.A.”, causa Rol C-2416-2017, en cuaderno de tercería de prelación, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia
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