JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ÁVALOS GONZALEZ, PABLO CON ADMIINSTRADORA DE CALETA DE PESCADORES DE TONGOY SPA.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre demanda de despido injustificado Rol 28-2019 de esta Corte y Rit O-463-2018, caratulado “ALVARO GONZALEZ, PABLO con ADMINISTRADORA DE CALETA DE PESCADORES DE TONGOY SPA” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta don Oscar Suárez Alcayaga, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2019, que acogió parcialmente la demanda de autos, declarando injustificado el despido y condenando al demandado a pagar al actor, por concepto de indemnización por lucro cesante la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos). Funda su pretensión en las siguientes causales, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, según indica, “ cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” , por vulneración de los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos 446, 453 y 354 del Código del Trabajo, y, conjuntamente con dicha causal, alega la concurrencia del motivo de invalidación contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, respecto de la sentencia, según indica, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de los litigantes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso, en primer término, en el motivo de abrogación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el cual dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Esgrime que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; señalando, además, que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Y en ese sentido, el legislador laboral ha establecido las garantías de un procedimiento racional y justo, en los artículos 446 y siguiente del Código del Trabajo. Relata que entre dichas disposiciones legales está lo dispuesto en el artículo 453, que trata sobre la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual, contestada la demanda, el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, fijándose los hechos a ser probados. En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse y fallarse de inmediato, y en la misma audiencia preparatoria, el juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes. Expresa que finalizada la audiencia preparatoria, queda ejecutoriada la resolución que recibe la causa a prueba, así como la pertinencia de la prueba ofrecida. Indica que en dicha oportunidad su parte ofreció prueba documental, consistente en Acta Comparendo Conciliación IPT Coquimbo, Novena Sesión Directorio y Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio de su representada; confesional del demandante, y la declaración de tres testigos. Alega que en la audiencia de juicio celebrada el día 26 de diciembre de 2018, el juez de la instancia le impidió rendir “toda la prueba ofrecida por considerarla pertinente” (sic). Recalca que se han violado las normas del debido proceso, al impedirle la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, dictando sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no poder probar, con la pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, los hechos en que se funda la causal de despido del actor. Además, sostiene que la sentencia impugnada modificó la resolución que recibió la causa a prueba, en el punto N° 4, por considerarlo “impertinente a la discusión’”, y termina condenando a su parte, precisamente por dicho punto de prueba, modificado en la audiencia de juicio por el juez a quo. Como peticiones concretas solicita se invalide el procedimie

Texto Completo (Preview)

Ávalos González, Pablo Administradora de Caleta de Pescadores de Tongoy S.p.A Despido injustificado Rol N° 28-2019 (O-463-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, uno de agosto de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que en estos antecedentes sobre demanda de despido injustificado Rol 28-2019 de esta Corte y Rit O-463-2018, caratulado “ALVARO GONZALEZ, PABLO con ADMINISTRADORA DE

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