SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Franco Guerra Cisternas, en representación de la Municipalidad de Independencia, representada por el alcalde Gonzalo Andrés Durán Baronti, quien recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor, Jorge Bermúdez Soto, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Dictamen N° 1.699 de 6 de febrero de 2019, en el cual ordena a dicha entidad edilicia a reincorporar al funcionario Felipe Valenzuela Vidal, ex director de la Escuela Básica Municipal Nueva Zelandia, y pagar las remuneraciones por el lapso que permaneció alejado de sus funciones. Dicho proceder, asegura, vulnera las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley y prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias), N° 3 (no ser juzgado por comisiones especiales) y N° 24 (derecho de propiedad), de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 29 de julio de 2016 se dispuso la contratación de docente directivo en calidad de titular del mencionado Valenzuela Vidal, con 44 horas, en jornada escolar completa como Director de la Escuela Básica Nueva Zelandia. Mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 5.901 de 17 de noviembre de 2016, se aprueba convenio de desempeño entre el sostenedor, Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Independencia y el Director de la Escuela Nueva Zelandia. En el mes de agosto de 2017, este último entregó al Departamento de Educación Municipal su informe correspondiente al primer año de desempeño según lo acordado en el convenio, esto es, desde julio de 2016 a julio de 2017. Revisado el informe, se apreció un nivel de logro correspondiente al 44.9% de dicho convenio, lo que motivó que mediante Decreto Alcaldicio N° 3.766 de 26 de julio de 2018 se dispusiera, atendido el bajo cumplimiento, el término de la relación laboral del Director de la Esc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 98 de la Constitución Política encomienda a la Contraloría General de la República ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado. Conforme a tal mandato, explicitado en la Ley de Organización y Atribuciones del ente fiscalizador, N° 10.336, la Contraloría tiene entre sus facultades la de examinar la legalidad de los actos que dicten los órganos que forman parte de la Administración del Estado, labor que puede cumplir a través del procedimiento de toma de razón y, como aconteció en este caso, emitiendo pronunciamientos que se manifiestan en forma de dictámenes. Estos últimos instrumentos constituyen una interpretación jurídica vinculante para la Administración, y son emitidos con el propósito de resolver consultas jurídicas formuladas por los propios órganos de la Administración, por un funcionario o por un particular. En el caso que nos ocupa, la recurrida fue expresamente requerida por una persona interesada que arguye que el término de su relación laboral como director de un establecimiento de educación municipal contravino lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 19.070, pues fue evaluado por un período inferior a un año, en tanto se consideraron resultados de indicadores que no correspondían a su gestión, además de reclamar que fue desvinculado en virtud de la evaluación de su primer año de gestión, mientras ya se encontraba terminando su segundo año en calidad de director. Segundo: Que el primer punto a dilucidar es el concerniente a la alegación de la recurrente relativa a que ordenar la reincorporación del ex director del establecimiento en cuestión, desatiende el artículo 6° de la Ley N° 10.336, pues la Contraloría estaría resolviendo un asunto que debe ser conocido por los tribunales de justicia. Al respecto resulta necesario dejar establecido que la prohibición contenida en el artículo 6° inciso tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de intervenir o informar en asuntos “que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia” no afecta a la situación materia del presente recurso de protección, por cuanto dicho impedimento debe entenderse necesariamente referido sólo a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado y a aquéllas en que la ley expresamente indica que deben ser resueltas únicamente por la judicatura, por ejemplo, el reclamo del monto provisional de una expropiación, en que la Contraloría no podría informar frente a un reclamo de un expropiado, por ser un asunto “propiamente de carácter litigioso”. En efecto, esta interpretación se aviene con el estado actual del contencioso administrativo en que los tribunales de justicia se han reconocido amplia jurisdicción para el conocimiento de todo asunto de esta naturaleza, a diferencia de la que acontecía al momento de establecerse la prohibición. Una tesis contraria pondría en

Fallo

por tanto considerarse parámetros de verificación que queden comprendidos en la anualidad en que el director se desempeñó como tal. Así entonces, afirma que se limitó a aplicar la normativa pertinente, pues se observó que en la especie se utilizó como medio de verificación el resultado Simce anual publicado por el Ministerio de Educación que utiliza los resultados de octubre de 2016, es decir, cuando el afectado aún no cumplía tres meses de ejercicio, por lo que procedía concluir que la evaluación de los indicadores previstos en el convenio no abarcó la anualidad de su gestión como director. Aduce que la emisión del Dictamen N° 1.699 se enmarca dentro de su función de control de juridicidad, por lo que en ningún caso ha invadido las atribuciones de otros órganos del Estado, sino que se ha limitado a ejercer las facultades constitucionales y legales de las que está investido. En este sentido, asevera que en ningún caso se pronunció sobre el mérito de la decisión adoptada por la Municipalidad de Independencia ni ha calificado la idoneidad del director del establecimiento para el desempeño de sus funciones, por cuanto únicamente concluyó que, analizando objetivamente los antecedentes relativos al convenio de desempeño, éste resultaba ilegal puesto que sus resultados no se correspondían con el período que se debía evaluar, por lo que se trata de un análisis de legalidad respecto a lo actuado por el municipio recurrente. Por resolución de tres de julio último se ordenó traer los

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7 Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado Franco Guerra Cisternas, en representación de la Municipalidad de Independencia, representada por el alcalde Gonzalo Andrés Durán Baronti, quien recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor, Jorge Bermúdez Soto, por estimar que ha incurrido en un ac

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