JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ CAMILO ANDRES PIZARRO MIRANDA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oído los intervinientes: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2°) Que, en esta etapa del procedimiento,

Fundamentos

considerando el delito materia de la formalización como la circunstancia de no contar el imputado con anotaciones penales pretéritas, cabe colegir que los fines del procedimiento se satisfacen con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por lo que procede la sustitución de la prisión preventiva por otras de menor intensidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código ya citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Camilo Andrés Pizarro Miranda por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 inciso 2° del Código Procesal Penal, esta Corte de oficio decreta, además, la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 ya citado, esto es, arraigo nacional y dispone que la cautelar de arresto domiciliario total deberá cumplirla el imputado en un domicilio diverso a aquél de ocurrencia de los hechos, debiendo el señor juez a quo dictar las resoluciones que correspondan para hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que aquella es proporcional al mérito de los antecedentes, en especial la cantidad de droga incautada. Comuníquese y devuélvase. N°2023-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a uno de agosto de dos mil diecinueve Sala: Quinta Rol: 2023-2019 Penal RUC: 1900422051-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Constanza Cociña Cholaky Ministerio Público: Marcos Pasten Campos Defensor privado: Pablo Orellana Quiroz Imputado: Camilo Andrés Pizarro Miranda Delito: Cultivo especies vegetales (Art. 8 de la Ley 20.000) Tipo de recurso: Apelación medida ca

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