SIN INFORMACION

FUENZALIDA/COLEGIO PALMARES ORIENTE

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril del presente año comparece Helia Carolina De Las Mercedes Fuenzalida Gacitúa, ejecutiva comercial, con domicilio en calle Villalba Nº422, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de los intereses de su sobrino, menor de edad, Ignacio Jesús Fernández Fontecilla, en contra de la escuela particular subvencionada “Colegio Palmares Oriente” (persona jurídica del giro educacional) representado por su Rector Fernando Camargo Clavero, profesor, ambos con domicilio en Avenida O'Higgins N° 526, comuna de Quilicura, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar la matrícula en el colegio a su sobrino para cursar primero medio de enseñanza media en el año académico 2019, cuestión que, según refiere, conculca las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de enseñanza garantizadas en el artículo 19 numerales 2 y 11 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedente que su sobrino estudió en el colegio recurrido desde el año 2012 hasta el 2018, y al momento de matricularlo para la anualidad 2019, ello no pudo concretarse, recibiendo una respuesta informal por el colegio tras meses de espera, en que se señaló la negativa de la postulación solicitada. Refiere que el desempeño escolar de su sobrino estuvo acorde a la media esperada y que solo durante el año escolar 2018 tuvo problemas de conducta. En cuanto a su rendimiento académico señaló que el año 2015 repitió de curso al cursar séptimo básico. Luego, explica que en el año 2018 su sobrino se encontraba cursando primero medio, y durante el transcurso del primer semestre, fue sorprendido junto a otros compañeros fumando marihuana en dependencias del colegio. Tiempo después, su sobrino tuvo dificultades para asistir al colegio por problemas con profesores que lo molestaban por el episodio antes descrito manteniéndose alejado del establecimiento hasta que en el me

Fundamentos

considerando octavo. Regístrese, comuníquese y archívese.

Fallo

Fallo del recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Helia Carolina De Las Mercedes Fuenzalida Gacitúa, en favor de Ignacio Jesús Fernández Fontecilla, sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, ofíciese a la Superintendencia de Educación y a la SEREMI de Educación de la región Metropolitana para los efectos dispuestos en el considerando octavo. Regístrese, comuníquese y archívese. Fallo redactado por el abogado integrante Matías Mori Arellano. N° Protección 32710-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano. No firma el Abogado Integrante señor Mori, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Página 1 de 6

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril del presente año comparece Helia Carolina De Las Mercedes Fuenzalida Gacitúa, ejecutiva comercial, con domicilio en calle Villalba Nº422, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de los intereses de su sobrino, menor de edad, Ig

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