RUIZ-PEREZ RODRIGUEZ, CARLOS CON LATIN GAMING CALAMA S.A. (INF.LEY DEL CONSUMIDOR)
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I. Corte 22-2019 sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Calama, la parte demandante y querellante representada por la abogado doña Stefanía Orellana Mora, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 08 de enero de 2019 escrita a fojas 125 y siguientes dictada por el Juez Titular que rechazó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Latin Gaming Calama S.A. o Casino Marina Del Sol Calama, representada por don Manuel Fiuca Lizama. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso de apelación y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La citada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de apelación, a invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurren a alegar en la vista de la causa. Sin embargo, solo en la etapa de estudio y conforme lo expuesto por el recurrente durante su alegato, advirtió esta Corte el vicio de casación en la forma que se indica a continuación. SEGUNDO: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes… N°9°: En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. TERCERO: Que por su parte el artículo 795 del mismo cuerpo legal prescribe lo siguiente: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: N°4°: La práctica de diligencias probatorias cuya omisión
Fallo
fallo impugnado y parte del procedimiento que le antecedió, pues, en las condiciones expuestas, se ha podido provocar la indefensión de la parte apelante, toda vez que siguiendo al autor ya citado, impedir indebidamente a la parte la producción de la prueba, equivale a negarle el acceso a un proceso justo, ya que la prueba es la forma de producir el fundamento fáctico de las normas jurídicas que determinarán el contenido de las sentencias. En otras palabras, al no haberse realizado la prueba solicitada, no se ha cumplido el derecho a la prueba, vulnerando su derecho a defensa y consecuentemente, tal vicio influye en lo dispositivo del fallo. NOVENO: Que en consecuencia, procede anular el fallo en cuestión y el procedimiento que lo antecedió, debiendo retrotraerse al estado de decretar las diligencias probatorias solicitadas por el apelante de autos, dejándose sin efecto todo lo obrado a partir de dichas diligencias, no afectado esta invalidación la prueba documental ni testimonial incorporadas dentro de plazo por las partes. De conformidad a lo expuesto, las normas legales citadas y lo señalado en los artículos 768, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio, la sentencia apelada dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Calama con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas ciento veinticinco y siguientes en autos Rol 22-2019, debiendo retrotraerse estos autos hasta el estadio procesal de decretar la diligencia de absol
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Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I. Corte 22-2019 sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Calama, la parte demandante y querellante representada por la abogado doña Stefanía Orellana Mora, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 08 de enero de 2019 escrit
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