2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES ESCAFE GPA / BERTOTTO, BOGLIONE DE CHILE S.A. - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación. Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia contiene una decisión contradictoria, ya que con fecha 7 de Junio de 2017, se dictó una resolución que basada en los mismos hechos rechazó el incidente de abandono. Expresa que el demandado compareció planteando esta incidencia y luego que el tribunal la rechazara, dedujo recurso de apelación en contra de lo resuelto, no obstante lo cual vuelve a hacer igual solicitud, lo que resulta improcedente, puesto que el procedimiento se había renovado cuando planteó el primer incidente, razón por la que se configura la causal, debiendo invalidarse la sentencia dictada. Segundo: Que sin perjuicio que los

Fundamentos

fundamentos del recurso son efectivos, en cuanto se dedujeron sendos incidentes basados en los mismos hechos, estando en tramitación el primero de ellos, lo cierto es que la causal invocada no se configura, pues ella supone la existencia de decisiones contradictorias en el mismo fallo, en términos tales que no puedan conciliarse y que, en definitiva, no se resuelva la controversia. Nada de lo anterior ocurre en el

Fallo

fallo en alzada, pues la decisión es solo una y aunque ella esté en contradicción con lo resuelto con anterioridad en la misma causa, lo cierto es que el vicio que se denuncia no se configura, pues la sentencia en sí no lo contiene, por lo que el medio de impugnación para subsanar tal anomalía es otro, en concreto, el recurso de apelación que se dedujo conjuntamente, por lo que se rechazará la nulidad solicitada. En cuanto al recurso de apelación. Reproduciendo la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Tercero: Que para pronunciarse sobre el recurso deducido en contra de la resolución que declaró abandonado el procedimiento, es menester tener en consideración lo actuado con anterioridad en la casa, pues incide de manera directa en lo que ahora deba resolverse. En efecto, por una presentación anterior la demandada dedujo igual incidencia alegando que la última gestión útil era de fecha 25 de Octubre de 2016, en que se pidió se citara a absolver posiciones a una persona determinada, respecto de lo cual el tribunal se pronunció el día 7 de Noviembre del mismo año. Resolviendo esta incidencia el tribunal estimó que la última diligencia recaída en gestión útil era de fecha 23 de Noviembre de 2016, por lo que a la fecha en que se solicitó la declaración de abandono, el día 19 de Mayo de 2017, no había transcurrido el plazo de inactividad que contempla el ar

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En cuanto al recurso de casación. Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia contiene una decisión contradictoria, ya que con fecha 7 de Junio de 2017, se dictó una resolución que basada en los mismos hechos rechazó el incidente de abandono. Expresa que el

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