14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/ESTRUCTURAS E INTALACIONES SAUNDERS LTDA - (LTE)

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, la sentencia que se revisa por medio del recurso de apelación impetrado por el ejecutante, no se pronuncia sobre la excepción opuestas por la ejecutada y no obstante haber pasado el trámite de admisibilidad de la acción ejecutiva, conforme lo preceptuado en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador rechazó la demanda, fundado en que no se habría acompañado el certificado original emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta de la deuda que se persigue en estos autos. Segundo: Que, cabe precisar que dicha circunstancia no fue alegada por la ejecutada, quien no objetó el certificado acompañado a la causa, por ninguna de las causales legales que le hubieran permitido restarle eficacia. Si bien, el fundamento del recurso de apelación interpuesto descansa en haber acompañado materialmente en original dicho certificado, lo cierto es que el ministro de fe del tribunal a quo, certificó que únicamente se acompañaron al proceso copias de dicho certificado. No obstante lo anterior, conforme lo establece el artículo 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter: 3° Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas. En este punto hay que resaltar que de acuerdo a la tramitación electrónica, el certificado siempre estuvo a disposición de la ejecutada, quien no impetró incidente de objeción, ni tampoco cuestionó el título en su conformación, mediante el ejercicio de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. Tercero: Que, en consecuencia, aun cuando el título ejecutivo original no se haya acompañado y sólo se aparejó una copia del mismo, si esta no fue objetada formalmente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N°4 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se anula de oficio, la sentencia de cinco de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Suplente del 14° Juzgado Civil don Omar Cifuentes Mena, retrotrayéndose la causa al estado de que el Juez no inhabilitado que corresponda, dicte sentencia definitiva que se pronuncie explícitamente sobre las excepciones opuestas por la ejecutada en contra de la acción ejecutiva; II.- Que, en consecuencia, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante de dos de agosto de dos mil dieciocho. Regístrese, archívese y devuélvase. N°Civil-10180-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la sentencia que se revisa por medio del recurso de apelación impetrado por el ejecutante, no se pronuncia sobre la excepción opuestas por la ejecutada y no obstante haber pasado el trámite de admisibilidad de la acción ejecutiva, conforme lo preceptuado en el artículo 411 del Código de

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