CANALES CABELLO JULIO Y OTRA CON CANALES CACERES FABIOLA Y OTROS
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene además presente: Que, la prueba rendida en segunda instancia por la parte recurrente en nada modifica las conclusiones de la sentencia impugnada, por cuanto los documentos acompañados buscan acreditar la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada por la contraria, en base al plazo general de diez años estipulado en el artículo 704 del Código Civil, olvidando que el plazo aplicado en la especie es el de cinco años, previsto en el inciso 2° de dicho artículo, atendida la calidad de heredera putativa reconocida a la demandada principal y actora reconvencional, en virtud del decreto de posesión efectiva dictado en el año 2003, término que, en consecuencia, se cumplió en el año 2008, esto es, antes de deducida la acción ejercida en autos e incluso antes del ejercicio de la acción de reconocimiento de filiación presentada en el año 2011, razones que justifican confirmar el fallo impugnado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, escrita a foja 359 y siguientes, complementada con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, escrita a foja 396, sin costas del recurso, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 801-2018.Civil.-
Fallo
fallo impugnado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, escrita a foja 359 y siguientes, complementada con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, escrita a foja 396, sin costas del recurso, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 801-2018.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene además presente: Que, la prueba rendida en segunda instancia por la parte recurrente en nada modifica las conclusiones de la sentencia impugnada, por cuanto los documentos acompañados buscan acreditar la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada por la contraria, en base al pla
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