JELDES / CASTILLO
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que la garantía del debido proceso se desarrolla en la ley estableciendo requisitos para su ejercicio, entre los cuales está la comparecencia en juicio de las partes representadas por abogado habilitado, condición de la que nadie está ni exento, ni privado, atendido que existe atención jurídica gratuita, resulta evidente que, en el caso sub lite, no se ha faltado a la precitada garantía, y que la resolución recurrida se dicta en contra de norma expresa, lo que obliga a revocar la resolución recurrida. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de ocho de abril de dos mil diecinueve y, en su lugar, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y por fracasado el llamado a conciliación, quedando sin efecto lo obrado en dicha audiencia a estos respectos. N°Civil-1107-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de ocho de abril de dos mil diecinueve y, en su lugar, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y por fracasado el llamado a conciliación, quedando sin efecto lo obrado en dicha audiencia a estos respectos. N°Civil-1107-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo presente que la garantía del debido proceso se desarrolla en la ley estableciendo requisitos para su ejercicio, entre los cuales está la comparecencia en juicio de las partes representadas por abogado habilitado, condición de la que nadie está ni exento, ni privado, atendido que existe atención jurídica gr
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