30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER / JARA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DESIERTO

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Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 162 y concedido a fs. 173, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 160. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Poza, quien estuvo por no declarar la deserción del recurso de apelación pues, en su concepto, atendida la fecha en que se dictó la resolución apelada, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte ante el tribunal superior a segur el recurso interpuesto, por lo que no resultaba procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. No obstando a lo anterior, lo estatuido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20886, desde el momento que su sentido y alcance es limitado, refiriéndose únicamente al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico, estos es, que las causas anterior, a la vigencia de la ley, que ya contaban con un expediente material, podrán seguir tramitándose de aquel modo. Lo anterior tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 34.593-2017. Devuélvase. N°Civil-8732-2019. (rvsl)

Texto Completo (Preview)

-fojas: 183- Ciento ochenta y tres C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado a fojas 181. Sin perjuicio de la naturaleza de la resolución y con el mérito de los certificados de fojas 180 y 182, por haber transcurrido el término legal sin que la parte apelante haya comparecido en esta instancia, se declara desierto el recurso de a

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