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ALVARADO/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto en causa 619-2019 Prot., por esta Corte, en que se dejó sin efecto tal traslado. Expresa que existe infracción al artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República en lo que respecta a la afectación a la salud e integridad psíquica de la recurrente, ya que del domicilio a su trabajo solo existe una distancia de un kilómetro, a diferencia de los 20 kilómetros respecto del colegio en Niebla. Además dejará de desempeñarse en la instrucción del saxofón, que es lo que durante casi una década se ha desempañado en la escuela J.S. Bach, debiendo impartir nuevamente clases de música generales, lo que atañe también un deterioro de su integridad psíquica y profesional, al tener que desempeñarse en otra área con motivo del actuar arbitrario de la recurrida, y de la cual no es responsable. Se produce infracción del al 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en lo que respecta a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria. No existe ningún tipo de sanción o justificación que diga relación con el traslado de su representado a la escuela Juan Bosch de Niebla, por lo que al no existir ningún antecedente que funde la decisión, se está realizando una discriminación arbitraria por parte del DAEM de Valdivia a don Wladimir Alvarado Alvarado, afectando la igualdad ante la ley. Respecto a la infracción al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República en lo que respecta a la libertad de trabajo y su protección, su representado se ha desempañado por 9 años en la Escuela J.S. Bach, en la cual en ningún momento se le ha aplicado algún tipo de sanción por actos de indisciplina ni tampoco por faltas que digan relación con actos de negligencia de mi representado en el ejercicio de su cargo. La elección de la escuela J.S. Bach que realizó el sr. Alvarado dice relación con la reconocida especialidad musical que tiene, músico instrumentista de saxofón, y en el cual SU representado aporta sus conocimientos a sus alumnos. Sin embargo, va

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

por tanto, se encuentra sujeto a la dirección y supervisión del Departamento Administrativo de Educación Municipal (en adelante DAEM), de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. El día 03 de julio de 2019 en horas de la tarde, en dependencias de la Escuela de Música Juan Sebastián Bach, ubicada en Errázuriz N° 2330 Valdivia, donde realiza sus labores docentes, al recurrente le fue entregado por el inspector general del colegio Gabriel Fuentes copia del ord. 3.315 del DAEM de Valdivia de fecha 24 de junio de 2019, dirigido al Directo de la Escuela Juan Bosch de Niebla, que indica en la parte pertinente lo siguiente: 1. Por medio del presente, informo a usted que a contar del 01 de julio del 2019 el (a) Sr. (a) WLADIMIR JAVIER ALVARADO ALVARADO cumplirá funciones en este Establecimiento Educacional [Escuela Juan Bosch de Niebla], como ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN (Monitor de Saxofón), con una jornada de 40hrs. Cronológicos semanales (Por Necesidades del Establecimiento Educacional). Señala que dicho acto es arbitrario e ilegalidad, ya que antes se le intentó trasladar a dicho colegio lo que fue visto en causa 619-2019 Prot., por esta Corte, en que se dejó sin efecto tal traslado. Expresa que existe infracción al artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República en lo que respecta a la afectación a la salud e integridad psíquica de la recurrente, ya que del domicilio a su trabajo solo existe una distancia de un kilómetro, a diferencia de los 20 kilómetros respecto del co

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Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos. Don CRISTÓBAL CARVAJAL GONZÁLEZ, Abogado, con domicilio en Aníbal Pinto 1983, Valdivia, en representación de don WLADIMIR JAVIER ALVARADO ALVARDO, C.I. 10.870.197-8, Instructor de Saxofón, domiciliado en Avenida Picarte 1840, Valdivia, deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (DAEM

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