JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA CON MARVOL SPA.

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento formulado por la Intendencia de la Región Metropolitana, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación, sin tener tarjeta de identificación otorgada por Carabineros de Chile y sin dar cumplimiento a la directiva de funcionamiento, lo que constituiría una contravención a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607; 2°) Que el decreto 93 de 21 de octubre de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, no es una norma independiente, sino el Reglamento del Decreto Ley 3.607 y tiene su origen en lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto Ley, de manera que es su complemento, lo que hace plenamente aplicable a la infracción que se denuncia en la especie, la sanción genérica dispuesta en el artículo 8° del decreto en cuestión; 3°) Que los hechos imputados, esto es, no contar con capacitación para desempeñarse como guardias de seguridad, la falta de credencial y lo relativo a la directiva de funcionamiento, otorgada por Carabineros de Chile, constituyen infracción, las dos primeras, a lo dispuesto en los incisos primero de los artículos 5° bis y 7° del DL 3607, y son complementadas por los artículos 13, 15 y 18 del Reglamento del artículo 5° bis del DL 3607, contenido en el DS 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que no hace sino precisar las infracciones, por lo que según ya se indicó precedentemente, es plenamente aplicable la sanción contenida en el inciso 3° del artículo 8° del decreto ley ya aludido. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 17, 32 y 36 de la Ley 18.287 y el Decreto Supremo N° 93 de 21 de octubre de 1985 del Ministerio de Defensa, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 33 y siguientes. Regístrese y devué

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento formulado por la Intendencia de la Región Metropolitana, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación, sin tener tarjeta de identificación otorgada por Carabineros de Chile y s

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