PEREIRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, en representación del condenado don Williams Alejandro Pereira Pereira, cédula nacional de identidad Nº16.439.102-7, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº776-2019 de fecha 12 de abril de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional a don Williams Alejandro Pereira Pereira. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT Nº 4980-2017 / RUC Nº 1700355413-9, postulación incluida en carpeta N° 17 del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, registrando como fecha de inicio de condena el 17 de abril de 2017, y proyectándose su cumplimiento para el 18 de abril de 2020, agrega que fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 18 de abril de 2019. Indica que en sesión de fecha 12 de abril de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ésta última por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta, y tiende a exteriorizar responsabilidades identificando factores ajenos de si mismo como preponderantes ante la comisión del delito, logrando baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto Ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Expresa que el informe se encuentra precariamente elaborado, toda vez que el mismo únicamente pareciera ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer ningún tipo de referencia al programa de privados de libertad que requiere, ni tampoco los avances que ha podido demostrar en su etapa de reclusión, existiendo además factores de riesgo que no han sido objeto de adecuada y oportuna intervención por parte de Gendarmería de Chile. Estima que en la especie existe una restricción infundada a su libertad personal, infringiendo además el principio de legalidad, ya que no es exigencia contar con informe psicosocial favorable y el principio de igualdad ante la ley, puesto que no es resorte del amparado el no haber sido intervenido en las áreas de riesgo. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, don Marcelo Echeverría Muñoz y don Israel Fuentes Gutiérrez Jueces del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, don Marco Escobar Martínez y don Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución f
Fallo
Por tanto en cuanto a aspectos formales, que la Comisión actuó absolutamente dentro de sus facultades y el marco legal y reglamentario para su funcionamiento, procurando asegurar el respeto al debido proceso y al derecho a ser oído de todos los intervinientes. Refiere que en relación al requisito asociado de contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, se estimó que el recurrente no cumplía con dicho requisito, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta, exteriorizando responsabilidades identificando factores ajenos de sí mismo como preponderantes ante la comisión del delito, logrando baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, motivo por el cual, no se divisa de qué manera pueda ponderarse el cumplimiento de tan relevante condición lo que impide en consecuencia entender que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, para cumplir el saldo de pena que tiene que purgar, en libertad. Considera que la decisión adoptada no constituye, en caso alguno, un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio de las facultades de la comisión que la dicta, habiéndose evaluado los antecedentes puestos en su conocimiento, ello sumado a que tal decisión no le impide volver a postular en la medida que cumpla con dichos req
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Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, en representación del condenado don Williams Alejandro Pereira Pereira, cédula nacional de identidad Nº16.439.102-7, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida e
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