2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/BRAVO DÍAZ JUAN MARIO.

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y lo prescrito en el artículo 201 del texto legal citado, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Manténganse la custodia de la presente causa en los autos Rol N° 463-2019. Rol N° 147-2019.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Manténganse la custodia de la presente causa en los autos Rol N° 463-2019. Rol N° 147-2019.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y lo prescrito en el artículo 201 del texto legal citado, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil diecinueve, t

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