FREY/SOCIEDAD COMERCIAL BALTOLU
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, sustituyéndose en su fecha de expedición el numeral “dieciocho”, por “diecinueve”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada del demandante en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, que resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios incoada por su parte, condenando al demandado al pago de una suma total de $1.788.351,
Fundamentos
considerando al efecto la reducción de un 30%, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2230 del Código Civil. Funda su recurso indicando que, a propósito del ítem indemnizatorio por lucro cesante, su representado se encontró impedido de prestar servicios de mantención de refrigeración a la que se encontraba obligada con empresas de la ciudad, en el periodo comprendido entre la fecha del accidente al mes de mayo de 2017, incurriendo en desembolsos dinerarios por la contratación de un tercero que suplió tales labores, lo que resultó acreditado con la prueba documental consistente en el contrato de prestación de servicios, las facturas emitidas y los recibos de dinero, a lo que se suma la declaración del testigo González Carvajal, motivo por el cual debió ser acogida dicha partida por la suma de $7.159.291. En relación al ítem de indemnización por daño moral, afirma que el informe psicológico presentado en la causa, que da cuenta del estado psicológico del actor a consecuencia del accidente que sufrió, no fue considerada por el Juez, en circunstancias que quien lo suscribe lo firmó ante un Notario, lo que da cuenta de la veracidad de lo expuesto en dicho instrumento, lo que sumado a las fotografías del pie del actor, que dan cuenta de la extensión de la dolencia, permiten considerar una mayor extensión del daño moral que sufrió su representado, debiendo haber sido cuantificado en la forma pedida en la demanda. En cuanto a la concurrencia de la exposición imprudente al daño, por parte de su representado, reconocida por el sentenciador, afirma que aquello no acontece, en la medida que resultó contradicha la existencia de carteles que advertían el peligro en el lugar, derivándose en que el único responsable del hecho dañoso, resulta ser el demandado. Por lo anterior, pide que se confirme la sentencia, con declaración, de que se eleva el monto indemnizatorio, en los términos requeridos en su libelo con costas o en subsidio, por el monto que el tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que, compartiendo lo consignado por el Juez a quo en su motivo décimo noveno, la existencia del lucro cesante que alega el actor tiene como fundamento directo e inmediato la imposibilidad de que éste haya podido realizar actividades laborales en el periodo comprendido entre el 11 de febrero al 31 de mayo de 2017, lo que no resultó acreditado con la prueba rendida en el proceso. En efecto, la única probanza idónea que permite acreditar la incapacidad del demandante son la epicrisis emanada del Hospital Regional y la citación a atención médica en dicho recinto asistencial, de las cuales se colige que el periodo en el cual no pudo desarrollar labores se extendió entre el 11 de febrero al 9 de marzo de 2017. A su vez, compartiendo lo consignado por el Juez a quo en sus motivos vigésimo y vigésimo primero, la documental incorporada, esto es, el contrato de prestación de servicios y los recibos de dinero, no resultan útiles para probar el periodo de incapacidad, ello con
Fallo
fallo en alzada, sustituyéndose en su fecha de expedición el numeral “dieciocho”, por “diecinueve”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada del demandante en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, que resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios incoada por su parte, condenando al demandado al pago de una suma total de $1.788.351, considerando al efecto la reducción de un 30%, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2230 del Código Civil. Funda su recurso indicando que, a propósito del ítem indemnizatorio por lucro cesante, su representado se encontró impedido de prestar servicios de mantención de refrigeración a la que se encontraba obligada con empresas de la ciudad, en el periodo comprendido entre la fecha del accidente al mes de mayo de 2017, incurriendo en desembolsos dinerarios por la contratación de un tercero que suplió tales labores, lo que resultó acreditado con la prueba documental consistente en el contrato de prestación de servicios, las facturas emitidas y los recibos de dinero, a lo que se suma la declaración del testigo González Carvajal, motivo por el cual debió ser acogida dicha partida por la suma de $7.159.291. En relación al ítem de indemnización por daño moral, afirma que el informe psicológico presentado en la causa, que da cuenta del estado psicológico del actor a consecuencia del accidente que sufrió, no fue considerada por el Juez, en circunstancias que quien lo sus
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, sustituyéndose en su fecha de expedición el numeral “dieciocho”, por “diecinueve”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada del demandante en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, que resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica