FRANCCESCA JOANA GIORGI DASSO CON ADMINISTRADORA DE HIPERMERCADO HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1º) Que la revisión de los antecedentes, en especial de los dichos de la querellante, se desprende que la querellada sí mantenía algunas medidas de seguridad operativas que, aunque demostraron ser insuficientes en la especie, hacen procedente imponer a su respecto una multa cifrada en un monto menor al que viene aplicado, por resultar más proporcional a la falta acreditada, según se precisará en lo resolutivo; 2º) Que en su alegato, la demandante acusó incongruencias en los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo apelado -específicamente en lo anotado en sus motivos cuarto, sexto y séptimo- en relación a la indemnización impetrada por concepto de daño emergente y daño moral. Examinada la sentencia bajo el contexto descrito por la actora, esta Corte no puede sino llegar a idéntica conclusión que el a quo en la parte civil de su decisión, toda vez que aunque la demandante adujo la existencia de esas dos clases de daño, no rindió prueba idónea para acreditar su efectiva su naturaleza y la dimensión de los mismos. Esa carencia probatoria deja a este tribunal en la imposibilidad de modificar lo resuelto en primera instancia del modo pretendido por la adherente a la apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la ley 19.287, se confirma la sentencia apelada de once de marzo del año en curso, escrita a fojas 75 y siguientes, con declaración que se rebaja al monto equivalente a tres (3) unidades tributarias mensuales la multa aplicada a la querellada Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Regístrese y devuélvase. Rol N°221-2019-P.Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
118/ciento dieciocho. Certifico que alegó revocando la abogada Karin Rosenberg Dupré y confirmando con declaración la abogada Valentina Barrera Sanhueza. En Santiago, a 24 de julio de 2019. Pedro Aravena Bouyer. Relator. En Santiago a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. A fojas 116 y 117: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1º) Que la revisión de los anteceden
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