22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERA/ACEVEDO

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el acreedor al momento de fijar un bien para la traba del embargo, ejercitó el derecho que le confiere la ley, el que no puede verse afectado por las consideraciones que hace el juez a quo, relativas a los eventuales derechos que puede hacer valer el ejecutado en su momento, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 33 del expediente digital y, en su lugar, se declara que deberá tenerse presente la designación hecha. Devuélvase. N°Civil-8708-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

se declara que deberá tenerse presente la designación hecha. Devuélvase. N°Civil-8708-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo presente que el acreedor al momento de fijar un bien para la traba del embargo, ejercitó el derecho que le confiere la ley, el que no puede verse afectado por las consideraciones que hace el juez a quo, relativas a los eventuales derechos que puede hacer valer el ejecutado en su momento, se revoca la resoluci

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