MP C/ GINO ANTONIO DIAZ DIAZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados doña Marlis Sagner Tapia y don Rodrigo Rojas Medel, por los condenados Gino Díaz Díaz y César Guzmán Reyes, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, el doce de junio de los corrientes y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó a los imputados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, en grado de consumado, a la pena de cinco años y un días de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin beneficio alguno. Segundo: Que, la defensa de los imputados funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia adolece de una errónea valoración de la prueba, incurriendo en una falta de razonamiento respecto de la acreditación de la participación de sus representados. Expone que en el considerando noveno de la sentencia impugnada se señala, respecto del punto controvertido: “En relación a la participación de los acusados, las pruebas antes consignadas permiten ubicarlos en un espacio físico y temporal próximo a materializarse la sustracción, manteniendo en su poder o a disposición de ellos, las especies que se refieren como sustraídas. Ello conforma el principal elemento de apoyo a la tesis inculpatoria, sin que surgieran explicaciones razonables en una línea diversa a la pretendida por el Ministerio Público.” Como se ve, dice el recurrente, el
Fallo
fallo recurrido es incapaz de justificar como los acusados ingresaron al inmueble afectado, limitándose a replicar lo que señala la acusación, esto es, fracturar un vidrio e ingresar por esa vía, sin considerar que la fractura del señalado vidrio no permitía el ingreso de un individuo adulto por esa vía. No es capaz de cuestionarse si la puerta principal se encontraba forzada o no, si al interior del inmueble había señas de ingreso de alguna persona ajena al domicilio, considerando que Carabineros no fijó fotográficamente el interior de éste. Por otra parte, agrega el recurrente que los testigos que depusieron en el juicio oral, hijos de la propietaria del inmueble y principal víctima, reconocen que las especies sustraídas y recuperadas en poder de los acusados, eran de su propiedad, en circunstancias que indican domicilio diferente al de su madre. En definitiva, solicita se acoja el presente recurso de nulidad, anulándose la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que, el motivo de nulidad que contempla el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dice relación “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previsto en el artículo 342, letras c),d) o e)…”. A su vez, el artículo 342 del mismo texto legal señala los contenidos de la sentencia y en su letra c) prescr
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Valdivia, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha diecisiete de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados doña Marlis Sagner Tapia y don Rodrigo Rojas Medel, por los condenados Gino Díaz Díaz y César Guzmán Reyes, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal
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