2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARÁNGUIZ/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol N° C-1379-2017. II.- Que, atendido que la resolución apelada fue dictada el mismo día en que debía rendirse la prueba testimonial, y que sólo le restaba un día a la demandante para poder gestionar y rendir su prueba, encontrándose justificado el entorpecimiento alegado, se revoca, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos ya individualizados y en su lugar se decide que el juez a quo deberá fijar un término especial a fin de que la parte demandante rinda la prueba testimonial ya señalada. Comuníquese. Rol I. Corte N° 409-2019- Civil-.

Fallo

se resuelve lo siguiente: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol N° C-1379-2017. II.- Que, atendido que la resolución apelada fue dictada el mismo día en que debía rendirse la prueba testimonial, y que sólo le restaba un día a la demandante para poder gestionar y rendir su prueba, encontrándose justificado el entorpecimiento alegado, se revoca, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos ya individualizados y en su lugar se decide que el juez a quo deberá fijar un término especial a fin de que la parte demandante rinda la prueba testimonial ya señalada. Comuníquese. Rol I. Corte N° 409-2019- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol N° C-1379-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica