SIN INFORMACION

VILCHES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle Abaroa N° 1497 de Calama, en representación del condenado Rubén Mauricio Vilches Torres, RUN 15.011.373-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 782-2019 de 12 de abril de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional a Rubén Mauricio Vilches Torres. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte en causa RIT 120-2013. De acuerdo a la información proporcionada, su representado registra como fecha de inicio de condena el 22 de marzo de 2018 proyectándose su cumplimiento para el 27 de julio de 2019. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 22 de noviembre de 2018. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el primer semestre del presente fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 12 de abril último, contenida en Oficio 798-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Tocopilla, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ésta última por el nivel de riesgo muy alto de reincidencia, en pares delictuales y consumo de droga, enfatizando la utilidad delictual como medio para la obtención de dinero, logrando minimizar el delito, por lo que logra baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe se reconocen factores de riesgo que no habrían sido objeto de intervención durante reclusión, además de factores de riesgo que no se hace cargo si se encuentran en la actualidad, referidos al consumo de PBC, relacionados con la comisión del delito, pero no es conclusivo si el consumo se encuentra presenta en el día de hoy se fue objeto de intervención por parte de Gendarmería, por cuanto quien elaboró el informe no acompañó o adicionó ninguna información o antecedente en dicho sentido. Refiere que mismo sesgo se presenta cuando afirma la reincidencia en el delito de receptación, siendo que no fue condenado con agravante de reincidencia, considerando que los delitos son pretéritos que presenta se refieren a hurtos, siendo siempre condenado bajo la modalidad de pena sustitutiva. Agrega que se mantenido siempre en laborales sociocupacionales, en primera instancia labores de aseo y luego como artesano estable, quien ha mostrado responsabilidad y proactividad en sus quehaceres. No presenta faltas ni sanciones al régimen interno, manteniéndose en sistema educacio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Rubén Mauricio Vilches Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2019, por lo que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge León Rojas, quien sostuvo que existiendo un informe psicosocial desfavorable, el actuar de la recurrida no puede considerarse arbitrario, razón por la cual debió desestimarse, atendido a que la recurrida actuó dentro de sus facultades, conforme al mérito de la recomendación técnica contenida en el informe referido, y en el marco legal y reglamentario que rige su funcionamiento. Regístrese y comuníquese. 112-2019 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle Abaroa N° 1497 de Calama, en representación del condenado Rubén Mauricio Vilches Torres, RUN 15.011.373-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 782-2019 de 12 de abril de 2019 que re

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