MP C/ DIEGO BORIS LEMUI AMIGO
Rol
Fecha
29 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Temuco don Luis Arroyo Palma, deduce recurso de apelación en causa RUC 1800463954-1; RIT: 4760-2018, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, respecto del auto de apertura del Juicio Oral dictado por el Juez de Garantía don Federico Gutiérrez Salazar, con fecha 2 de julio de 2019, en aquella parte en que dicha resolución ordenó excluir de esa resolución judicial la prueba de cargo ofrecida por la Fiscalía en audiencia de preparación de juicio oral de igual fecha, consistente en declaraciones de los testigos señalados en los números 1 °, 4o y 5o de la prueba testimonial ofrecida por este interviniente y que aparecen individualizados respectivamente como J.J.G.M, Danor Castillo Vásquez e Ignacio Agüero Acuña respectivamente. Segundo: Expresa que la Fiscalía presentó acusación en contra del imputado Sr. Diego Boris Lemui Amigo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, hechos ocurridos el día 12 de mayo del año 2018, en la audiencia señalada, la defensa solicitó la exclusión de parte de la prueba testimonial de la Fiscalía, petición que fue acogida por ese Tribunal excluyendo la declaración de los testigos señalados en los números 1o, 4o y 5o de la prueba testimonial. Señala que en el caso del testigo señalado con el número 1° de la prueba testimonial, corresponde al testigo individualizado por sus iniciales J.J.G.M.; el cual es excluido por cuanto estima el Juez que existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Penal y además infracción a garantías constitucionales, pues el hecho que el testigo esté individualizado sólo con iniciales impide a la defensa conocer con precisión su identidad. Agrega que el deber de protección de la Fiscalía al testigo es de entidad física y no en relación a la identidad, pues de esta manera no se conoce quien es el testigo e impide a la defens
Fallo
SE DECLARA que deben ser incluidos en el Auto de Apertura del Juicio Oral los testigo señalados en los números 1°, 4o y 5o de la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público y que aparecen individualizados respectivamente como J.J.G.M, Danor Castillo Vásquez e Ignacio Agüero Acuña. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la respectiva carpeta digital. Redacción de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Penal-595-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Temuco don Luis Arroyo Palma, deduce recurso de apelación en causa RUC 1800463954-1; RIT: 4760-2018, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, respecto del auto de apertura del Juicio Oral dictado por el Juez de Garantía don Federico Gutiérrez
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