OSCAR RICARDO ALVAREZ ARANCIBIA CON JUEZ DE POLICIA LOCAL DE VALLENAR Y OTROS
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha dieciocho de julio pasado comparece don OSCAR RICARDO ÁLVAREZ ARANCIBIA, a fin de interponer un reclamo y exponer su situación personal a esta Corte, indicando en síntesis que fue sorprendido por personal de carabineros bebiendo en la vía pública, motivo por el cual se le cursó un parte que no pudo pagar, en atención a su precaria situación económica, ya que sus únicos recursos provienen de sus ingresos como vendedor ambulante. Refiere además que desde muy temprana edad sufre de alcoholismo, enfermedad contra la cual lucha cada día. En ese contexto, indica haber sido tomado detenido más de doce veces, situación que atañe a un problema personal del señor Juez de Policía Local, don Andrés Franco Yáñez, el cual le envía órdenes de arresto, por las cuales ha pasado detenido todo el mes de mayo en el penal de Vallenar. Sumado a lo anterior, manifiesta que Carabineros de la Tercera Comisaría de Vallenar, ordenó el retiro por parte de un camión de basura, de todos sus enceres personales que se encontraban a las afueras del Servicio Médico Legal de Vallenar, razón por la cual perdió todas sus pertenencias. Añade que respecto de este hecho, ha reclamado en diversas oportunidades ante las autoridades policiales sin que hasta la fecha haya obtenido respuestas. 2°) Que, atendido el mérito de lo expuesto por el reclamante, esta corte ordenó la tramitación de los antecedentes en un procedimiento de amparo, solicitando informe al Juez de Policía Local de Vallenar, señor Andrés Franco Yáñez, a Carabineros de Vallenar y al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar. 3°) Que, con fecha diecinueve de julio del año en curso, informa el juez recurrido, don Andrés Franco Yáñez, indicando que el recurrente ha sido denunciado durante el año 2019 al Juzgado de Policía Local por la Tercera Comisaría de Carabineros de la ciudad de Vallenar por haber sido sorprendido bebiendo alcohol en la vía pública, en ocho ocasiones, otorgándose las boletas de citación respectivas en cada una de ellas, sin que haya comparecido el denunciado en ninguna ocasión a hacer presente lo que estime concerniente a sus derechos, siendo condenado en cada una de las ocho causas que individualiza, a una pena de Una Unidad Tributaria Mensual, ante esto y debido a que el condenado no compareció a pagar la multa, transcurrido el plazo legal se libraron órdenes de arresto en su contra, las cuales fueron cumplidas por el condenado en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Vallenar, encontrándose pendientes de pago a la fecha, tres de las multas impuestas. 4°) Que, con fecha veintidós de julio del presente en cumplimiento a lo solicitado, informó don Cristian Jelvez Escobar, Gendarme Segundo, señalando que el recurrente ha estado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Vallenar en siete ocasiones, siendo las últimas cinco privaciones de libertad con motivo del delito de infracción a la Ley de Alcoholes, duran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley 19.925 y 21 de la Constitución Política de la República; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido estos autos por don OSCAR RICARDO ÁLVAREZ ARANCIBIA. Atendido el mérito de lo razonado precedentemente, se ordena la remisión de todos los antecedentes de estos autos a la Fiscalía Local de Vallenar, en atención a la eventual configuración de un delito de daños, respecto de los bienes de propiedad de don Óscar Ricardo Álvarez Arancibia. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se ordena oficiar a SENDA de la ciudad de Vallenar, a fin que evalúe la posibilidad de intervención y/o asesoría al recurrente. Remítase copia de todo lo obrado en estos autos para su mejor conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-42-2019. En Copiapó, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha dieciocho de julio pasado comparece don OSCAR RICARDO ÁLVAREZ ARANCIBIA, a fin de interponer un reclamo y exponer su situación personal a esta Corte, indicando en síntesis que fue sorprendido por personal de carabineros bebiendo en la vía pública, motivo por el cual se le cursó un par
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