ZAPATA LOPEZ IVAN MARCELO / JUZGADO DE POLICIA LOCAL LA REINA (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en autos sobre denuncia por infracción a la Ley N° 19.537 caratulado “Inmobiliaria Hacienda la Palmas Spa con Muñoz y otros” seguidos ante el Juzgado de Policía Local de la Reina, Rol N° 45.373-2018, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de abril de 2019 y notificada el 3 de mayo del presente año, toda vez que el recurso de apelación interpuesto, en subsidio la reposición, fue declarado no ha lugar en los siguientes términos: “que, atendido a que el escrito de reposición de fs.133 y siguientes presentada por la parte denunciada no agrega mayores antecedentes a lo señalado en la presentación de fojas 112, y sin que se haya verificado otras circunstancias dentro del proceso que permiten estimar una solución diversa a lo resuelto a fs.133, este tribunal negar ha lugar a la reposición de fojas 133. Por otra parte en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 el tribunal negar ha lugar a la apelación en subsidio interpuesta por la parte denunciada a fojas 133”. Añade que su parte dedujo un incidente de nulidad solicitando que se dejara sin efecto el comparendo de avenimiento contestación y prueba que se llevó a efecto el día 24 de enero pasado incidente que fue rechazado por el tribunal respecto de esta resolución e interpuso dentro del plazo un recurso de reposición con apelación en subsidio el que fue resuelto según la resolución precedentemente citada. Afirma que la naturaleza jurídica de la resolución que falla un incidente de nulidad de lo obrado es una sentencia interlocutoria o un auto dependiendo si estableció o no derechos permanentes a favor de las partes, así entonces conforme el artículo 187 del Código Procedimiento Civil son apelables la sentencia definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso, en razón de lo anterior se remite al artículo 32 de la Ley N°
Fundamentos
fundamentos en que basó su resolución son que la materia en la cual se enmarca el procedimiento tramitado es la copropiedad inmobiliaria regulada en la Ley N° 19.537 y su reglamento, que en ese mismo orden de ideas el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece de manera imperativa los asuntos que conoce en primera instancia el Juzgado de Policía local, donde la apelación procede sólo en contra de las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible su prosecución. Que, en consecuencia la resolución respecto de la cual se deduce la apelación subsidiaria no es sentencia definitiva ni una resolución que impida la prosecución de la causa, motivo por el cual no se otorga la apelación interpuesta en subsidio. TERCERO: Que del análisis del expediente acompañado en autos, aparece que con fecha 14 de marzo del año 2019 se rechazó un incidente de nulidad respecto del comparendo de estilo de fecha 24 de enero de 2019, promovido por el denunciado de autos, denegándose a su vez un recurso de apelación subsidiario con el que pretendió impugnársele. CUARTO: Que en las condiciones anotadas, al haber una norma especial que regula el régimen recursivo en causas ventiladas en sede de Juzgado de Policía Local, Ley N° 18.287, el cual limita la posibilidad de apelar, únicamente, a las sentencias definitivas de primera instancia o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, naturaleza jurídica que no comparte la decisión que se impugna, debe aplicarse dicha norma por sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la materia, lo que conduce a desestimar el recurso de hecho en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto el juez ha errado en la interpretación de las normas procesales ya citadas. Pide tener por deducido recurso de hecho, contra la resolución de 24 de abril de 2019 que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. SEGUNDO: Que se evacua informe por doña María Letelier Morande, juez titular del Juzgado de Policía Local de la Reina, quien indica que los fundamentos en que basó su resolución son que la materia en la cual se enmarca el procedimiento tramitado es la copropiedad inmobiliaria regulada en la Ley N° 19.537 y su reglamento, que en ese mismo orden de ideas el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece de manera imperativa los asuntos que conoce en primera instancia el Juzgado de Policía local, donde la apelación procede sólo en contra de las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible su prosecución. Que, en consecuencia la resolución respecto de la cual se deduce la apelación subsidiaria no es sentencia definitiva ni una resolución que impida la prosecución de la causa, motivo por el cual no se otorga la apelación interpuesta en subsidio. TERCERO: Que del análisis del expediente acompañado en autos, aparece que con fecha 14 de marzo del año 2019 se rechazó un incidente de nulidad respecto del comparendo de estilo de fecha 24 de enero de 2019, promovido por el denunciado de autos, denegándose a su vez un recurso de apelación subsidiario con el que preten
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en autos sobre denuncia por infracción a la Ley N° 19.537 caratulado “Inmobiliaria Hacienda la Palmas Spa con Muñoz y otros” seguidos ante el Juzgado de Policía Local de la Reina, Rol N° 45.373-2018, interpone recurso de hecho en contra de la resol
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