LEONARDO VILLAGRAN PEREZ CON ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LEONARDO MOISES VILLAGRAN PERES, Técnico Forestal, domiciliado en Amargos s.n., quién interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Corral, representado por su Alcalde Sr. Gastón Pérez González, ambos domiciliados en Esmeralda 145 de esa comuna. Invoca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, números 8°, 9° y 4°, de acuerdo con los antecedentes que procede a exponer. Inicia el desarrollo de su recurso señalando que el 28 de Junio de 2019 y sin notificación, se le informó en el Departamento de Obras Municipales de Corral, que por resolución sanitaria se procedería al desarme de la casa de su padre ubicada en el sector caleta de Pescadores de Amargos, la que se encuentra deshabitada por peligro de derrumbe y en cuyo sitio el recurrente tiene también una casa, la cual está arrendada hasta el 1° de Octubre de este año. Agrega que el desarme se debe al posible foco infeccioso de la propiedad de su padre, a lo cual éste no se opone en la medida que se levante por la recurrida un cierre perimetral para poder construir en el sitio una bodega que permita guardar cosas de valor, pero el Director de Obras le manifestó que no es de responsabilidad de ese Servicio hacerse cargo del tema, sugiriéndole conversarlo con el Alcalde, pero al consultarlo con éste, no tuvo claridad al respecto en cuanto a construir el cierre del sitio. Se refiere después a la posesión del terreno que tiene su familia desde el año 1960, el cual que no ha sido posible regularizar y en su caso específico vive en este desde el año 1985, fecha en que su padre construyó la vivienda que se pretende ahora demoler, desconociendo la Municipalidad su propiedad e invocando dominio sobre el terreno, lo que el recurrente se explica en el interés de la recurrida de instalar en ese lugar una planta de tratamiento de aguas servidas, lo cual fue objeto de un Recurso de Protección presentado por la Junta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus números 8° “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”; N° 9° “El derecho a la protección de la salud” y N° 4°, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. SEGUNDO: Que, el fundamento del recurso de acuerdo con el relato del recurrente, se relaciona con una información verbal proporcionada por la Municipalidad de Corral, comuna en la cual vive y donde se encuentra emplazada su vivienda en un sitio que su padre ocupa por varias décadas, cuyo Director de Obras le habría comunicado que por resolución sanitaria la casa habitación de su padre sería desarmada, debido un posible foco infeccioso, a lo cual no se oponen en la medida que se practique por la recurrida un cierre perimetral, lo que no le fue confirmado por el Sr. Alcalde. La recurrida informando niega la efectividad de haberse ordenado el desarme de la propiedad, por cuanto en el marco de un proceso de investigación que practica la autoridad sanitaria por la presencia en el sector de roedores que provocaron un foco infeccioso, se encuentra en trámite la evacuación de un informe que determinará las viviendas en estado de abandono que deberán ser demolidas, pero sin que se haya aún emitido este informe, lo cual hace inadmisible el recurso. TERCERO: Que, los antecedentes acompañados por el recurrente permiten establecer que éste tiene residencia regular en el sector Amargos de la comuna de Corral, al igual que el Sr. Carlos Villagrán Maldonado a quién individualiza como su padre. En el recurso se indicó que el propietario del terreno es el Municipio de Corral, no obstante que en la documentación acompañada consta un certificado de avalúo en el cual aparece como propietario del terreno la empresa Portuaria Corral S.A. Al informar el recurso, la recurrida no cuestionó la residencia ni la ocupación del terreno por parte del recurrente, indicando solamente que no se ha ordenado la demolición de su edificación y tampoco la de algún residente del sector. En consecuencia, el recurren
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Leonardo Moisés Villagrán Pérez en contra de la I. Municipalidad de Corral, quien no afectó sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 4°, 8° y 9° de la Constitución Política de la Republica, sin costas del recurso . Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1584-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece LEONARDO MOISES VILLAGRAN PERES, Técnico Forestal, domiciliado en Amargos s.n., quién interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Corral, representado por su Alcalde Sr. Gastón Pérez González, ambos domiciliados en Esmeralda 145 de esa comuna. Invoca las garantías constitucionales consagr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica