NORAMBUENA SUXE ROXANA GENOVEVA-VELASQUEZ CESILLAS JOSE LUIS
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roxana Velásquez Norambuena Suxe y José Luis Velásquez Cesillas, representados por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa de Familia, interponiendo recurso de amparo preventivo ante el Juzgado de Familia de Santiago, en contra de la resolución dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, que ordenó el ingreso de Eduardo Velásquez Norambuena de cuatro años y Leonel Velázquez Norambuena de un año y diez meses al Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD), Casa Nacional. Señalan los recurrentes que en la audiencia en la cual se dictó la sentencia recurrida se dio cuenta de la situación actual de los seis hijos de los recurrentes, de los cuales el menor, Ricardo de nueve meses de vida, se encontraba institucionalizado en CREAD Casa Nacional y se había ordenado su salida del referido centro y su ingreso al programa FAE. Los restantes hijos de los recurrentes siempre han estado bajo el cuidado de su madre. Relatan que, al momento de la apertura de la causa atingente a Ricardo, se habría solicitado la ampliación de la medida para los otros cinco hijos de los recurrentes. Ello, ya que, en ese momento, los menores no se encontraban inscritos en el Registro Civil y tampoco contaban con sus controles médicos al día. Con todo, indican que esta situación habría cambiado a la fecha ya que los menores habrían sido inscritos y los controles médicos estarían al día. Señalan, adicionalmente, que tres de los menores estarían yendo al colegio y los otros dos concurren a un jardín infantil. Exponen que, en la audiencia respectiva, el informe acompañado por el curador de los menores habría dado cuenta de una situación precaria de estos, especificando que no irían con ropa adecuada al colegio y además sin colaciones. La recurrente señala vivir con sus cinco hijos, sin presencia paterna, quien únicamente aportaría a la manutención
Fundamentos
fundamentos por los que considera plausible su dictación lo que descarta, desde luego, su calificación de arbitraria. Es decir, dado que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de una garantía constitucional determinada, lo que no ha sido revelado en dichos términos en estos autos, se rechaza el recurso de protección deducido por Roxana Velásquez Norambuena Suxe y José Luis Velásquez Cesillas en contra del Juzgado de Familia del Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Matías Mori Arellano. Protección Nº49725-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano. No firma el Abogado Integrante señor Mori, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roxana Velásquez Norambuena Suxe y José Luis Velásquez Cesillas, representados por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa de Familia, interponiendo recurso de amparo preventivo ante el Juzgado de Familia de Santiago, en contra de la resolución dictada por el Centro de Medidas
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