SANTILLANA / LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ PEÑA SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. Y OTROS
Rol
Fecha
25 de julio de 2019
Materia
SUELDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos primero a decimotercero, del decimocuarto sus siete primeros párrafos, y el motivo decimoquinto. Y se tiene además presente. PRIMERO: Que, habiendo demostrado la prueba rendida, que la empresa OHL dio cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista empleador, respecto del actor, hasta el mes de junio de 2018, y que si bien el requerimiento de información por el lapso restante se efectuó después del despido del actor, no obstante ello, la empresa pagó las remuneraciones íntegras del actor y de los demás trabajadores, por el período de siete meses anteriores al despido del actor, entre febrero y agosto de 2018, mes este último en que se produjo el despido, dando cumplimiento íntegro a las obligaciones que correspondían al demandado principal. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 183 D del Código Laboral, su responsabilidad en el pago de las prestaciones laborales acogidas respecto de la demanda principal, esto es, gratificaciones, semana corrida y feriado legal, y derivadas de haberse acogido la demanda subsidiaria de despido improcedente, es subsidiaria. Y visto además lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2,5,7,41 y siguientes, 45, 53, 66 y siguientes, 159 numeral 5, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 216, 220, 224, 230, 243, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del estatuto del trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se desestima la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. II.- Que, se hace lugar a la demanda principal sólo en cuanto se condena a las demandadas, Luis Alejandro González Peña, Servicios Integrales de Construcción EIRL, en su calidad de empleador; Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (en calidad de empresa mandante), y Obrascón Huarte Lain S.A Agencia en Chile (OHL) (en su condición de contratista), al pago solidario los dos primeros, y subsidiario¸el último, de las siguientes prestaciones de carácter laboral adeudadas: a.- $1.417.375 por gratificación adeudada desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2018. b.- $2.850.000 por concepto de semana corrida adeudada desde diciembre de 2016 hasta agosto de 2018. c.- Feriado legal adeudado por el período 2016-2017, equivalente a $455.000 y el pago de feriado proporcional, por período 1° de diciembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, por el monto de $433.333.- III.- Que, se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido improcedente, en consecuencia, se condena al demandado Luis Alejandro González Peña, Servicios Integrales de Construcción EIRL, Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y Obrascón Huarte Lain S.A Agencia en Chile (OHL), al pago solidario los dos primeros, y subsidiario el último, de las siguientes indemnizaciones y recargos, : a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $650.000- b.- Indemnización por años de servicios, por dos años de servicios $1.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil diecinueve. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo. VISTO Y CONSIDERANDO: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos primero a decimotercero, del decimocuarto sus siete primeros párrafos, y el motivo decimoquinto.
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