MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - COMPAÑIA 3P
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que por compartir esta Corte los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de 2019, escrita a fojas 92 y siguientes. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada teniendo presente: 1º Que la apelante “Compañía 3 P” manifiesta su oposición a la denuncia Nº 863, de 11 de septiembre de 2018, del Departamento Patentes Municipales, Sección Inspección, de la I. Municipalidad de las Condes, que cursó la "infracción de funcionar sin autorización municipal giro: sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios, Ley de Rentas 3063/79”, fundada en la excepción de cosa juzgada, pues, por sentencia definitiva ejecutoriada que acompaña, expedida por esta Corte de Apelaciones con fecha 2 de agosto de 2007, se acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte y, en consecuencia, se dejó sin efecto el decreto alcaldicio de la I. Municipalidad de Las Condes, Nº 10/106, de 22 de enero de 2007, declarándose que las actividades lucrativas del giro de la sociedad de inversiones “Compañía 3 P”, se encuentran exentas del pago de patente municipal. Además, la recurrente adjunta en su descargo copia de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 26 de noviembre de 2008, la cual rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la I. Municipalidad de Las Condes en contra de ese fallo. 2º Que, en consecuencia, en la apelación se esgrime por la recurrente como fundamento básico y esencial el efecto de una sentencia ejecutoriada, la que en ese carácter ha asumido el rango de cosa juzgada, cuya intangibilidad impide que sea vulnerada posteriormente, mediante una denuncia totalmente contraria a lo resuelto en ella, determinadamente, al imponer el pago de patente municipal a la sociedad denunciada “Compañía 3 P”, no obstante lo decidido por aquél
Fallo
fallo primero acerca de que las actividades desarrolladas en el giro de la sociedad se encuentran exentas de pago de patente municipal. 3º Que, en efecto, se debe respetar la lógica jurídico procesal de que dos sentencias, la primera pasada en autoridad de cosa juzgada y la segunda que no la reconoce, al ser totalmente contradictorias, no pueden, conforme además al principio de no contradicción, ser válidas en el mismo lugar y tiempo; y, por consiguiente, la primera constituye un obstáculo de procesabilidad insalvable respecto del segundo juicio a partir de la denuncia del hecho ya resuelto por aquélla, en el que la sentencia segunda posterior es la resolución de término del mismo, la cual solo podría ser aceptada, únicamente, para reconocer que la primera goza de autoridad de cosa juzgada. 4º Que, por consiguiente, la sentencia apelada impone una conducta a las partes que constituye la infracción de un deber, lo que no está permitido por la norma, y por lo tanto es antijurídica; aún más, a la luz de la cosa juzgada, lo ya resuelto en la primera sentencia no puede quedar invalidado mediante una nueva controversia acerca de la misma e idéntica ley. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.287, que hace aplicables los artículos 174 a 180 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al efecto de cosa juzgada, el disidente fue de opinión de revocar el fallo apelado y, acogiendo tal excepción, dejar sin efecto la multa impuesta por ser ésta imp
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que por compartir esta Corte los fundamentos de hecho y de derecho, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de 2019, escrita a fojas 92 y siguientes. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada teniendo presente: 1º Que la a
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