SIN INFORMACION

INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2019, doña Josefina Escobar Martínez, abogada, en representación del Instituto Profesional de Chile, recurre de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, representado por su presidente, don Pedro Nolasco Montt Leiva, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N°123/2019, de 20 de febrero de 2019, del Consejo Nacional de Educación, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado Instituto Profesional de Chile el día 15 de febrero de 2019, en contra de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N°472, de 21 de enero de 2019, de la Comisión Nacional de Acreditación, que otorgó una acreditación al recurrente de sólo 2 años. Lo anterior por cuanto la decisión contenida en el Oficio N° 123/2019, de 20 de febrero de 2019, antes referido, vulnera el derecho de su representada a la igualdad ante la ley como asimismo el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, establecidos en el artículo 19 Nº 2 y Nº 3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Expone en su recurso que Instituto Profesional de Chile se sometió voluntariamente a su procedimiento de reacreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación, a partir del mes de julio de 2018. En Este procedimiento, contó con los informes respectivos que exigen las normas del Comisión Nacional de Acreditación; se hicieron observaciones y aclaraciones a dos de los tres informes requeridos porque algunas de las afirmaciones son erróneas o inexactas. Sin embargo, la Comisión Nacional de Acreditación –sin tomar con la debida consideración estas aclaraciones- adoptó un juicio de acreditación que le otorga 2 años a Instituto Profesional de Chile, a contar del 13 de marzo de 2019. Lo anterior, pese a que es evidente que la institución se encuentra en una mejor posición, incluso si se la compara con su proceso de acreditación anterior (2015) oportunidad en la que le fueron otorgados 4 años. Ante esta decisión, Instituto Profesional de Chile dedujo ante el Consejo Nacional de Educación el recurso de apelación establecido en el artículo 23 de la Ley N° 20.129. Sin embargo, mediante su Oficio N° 123/2019, de 20 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de Educación declaró inadmisible el recurso deducido, esgrimiendo que carece de competencia puesto que, en su visión, la Ley N°20.129 limitaría la apelación ante este órgano superior para los casos establecidos en los artículos 21 y 22 del referido cuerpo normativo. Señala que la decisión de inadmisibilidad del Consejo Nacional de Educación sobre la apelación interpuesta aparece como ilegal y arbitraria, en atención a que: A) El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior siempre ha considerado al Consejo Nacional de Educación como una instancia de apelación de las decisiones sobre acreditación institucional que emanen de la Comisión Nacional de Acreditación. Es más, lo señala

Fallo

por tanto, la referencia hecha a “los dos artículos precedentes”; C) Si bien la interpretación del Consejo Nacional de Educación para declarar inadmisible el recurso de apelación se sustenta en lo dictaminado por la Contraloría General de la República en 2010 (Dictamen N° 36.412), este pronunciamiento jurídico del órgano contralor es previo a las modificaciones legales incorporadas por la Ley N°21.091 y, por tanto, carece de validez legal en el caso sub lite; D) Es más, aun si la Ley N°21.091 no hubiese introducido las modificaciones que se exponen, igualmente se debía interpretar que el recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación acoge el supuesto del artículo 20 de la Ley N°20.129, pues eso fluye claramente de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. La confusión respecto a la referencia normativa que hace el artículo 23 se debe a un manifiesto error de técnica legislativa pero que en caso alguno puede cambiar la intención del legislador, respecto a la creación de una instancia de revisión administrativa de todas las decisiones sobre acreditación institucional emanadas de la Comisión Nacional de Acreditación; E) Es tan evidente ese error legislativo, que si se está al tenor literal del texto original de la ley (lo que como se dijo fue corregido por la ley 21.091) ridículamente se habría consagrado un recurso administrativo de apelación para impugnar una decisión que no corresponde ni siquiera a un acto terminal, como es el antiguo supuesto del art

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2019, doña Josefina Escobar Martínez, abogada, en representación del Instituto Profesional de Chile, recurre de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, representado por su presidente, don Pedro Nolasco Montt Leiva, por el acto que considera ilegal y

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