IBACETA/COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Recurre de protección constitucional doña Yasnina Aracelly Ibaceta Guerra, profesora de biología, domiciliada en Virginio Arias Nº 65, departamento N°1510, Valparaíso, en contra de la Comisión Nacional De Investigación Científica Y Tecnológica, representada legalmente por su Directora Ejecutiva Alejandra Pizarro Guerrero, ambas domiciliados en Moneda 1375, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar los beneficios complementarios, solicitados en el contexto de la beca recibida, todo ello materializado en las Resoluciones Exentas N°2749 y N°2752, ambas de enero del año 2019. Indica que el actuar de la recurrida, afectó su garantía constitucional de igualdad ante la ley y derecho a la vida, la integridad física y psíquica, establecidas en la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, expresa que fue seleccionada en el Concurso Becas de Doctora Nacional CONICYT año 2015, según bases aprobadas por Resolución Exenta Nº 799 de fecha 23 de octubre del año 2014, tendiendo una duración el Doctorado desde el día 01 de abril de 2015 hasta el día 28 de febrero de 2019. Luego, el año 2017 sufrió una grave enfermedad, cuyo diagnóstico correspondió a tuberculosis pulmonar y ganglionar, la cual fue debidamente acreditada en su oportunidad. Por esta razón, en virtud de Resolución N° 4.110/2017 de fecha 30 de mayo de 2017, se autorizó la suspensión del programa por
Fundamentos
motivos de salud, desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 14 de julio del mismo año. Por este motivo, se reemplazó su fecha de término en el programa de doctorado para el día 28 de junio de 2019. Sin perjuicio de las fechas en que se otorgó la suspensión, explica que el tratamiento de su enfermedad finalizó el mes de agosto de 2017 y que el alta definitiva no se obtuvo, sino hasta enero de 2018. Refiere que una vez finalizada su enfermedad, solicitó los beneficios complementarios de extensión de beca para redacción de tesis doctoral y de pasantía doctoral en el extranjero que se iniciarían durante el año 2019. La solicitud de beneficios complementarios fue realizada con estricta sujeción a los instructivos contenidos en Resolución Exenta N° 8.003 y Nº 8.008, ambas de fecha 16 de agosto de 2018, los cuales establecen los requisitos y forma de evaluación del otorgamiento de los mismos. Agrega que la respuesta a la predicha solicitud, correspondió al acto impugnado por esta vía, por haberse entregado una respuesta negativa sin razones ni argumentos que la justifiquen. Luego, señala que ante la negativa de la recurrida, presentó recurso de reposición con fecha 18 de enero de 2019, el que fue desestimado el 18 de marzo del año en curso. En cuanto al derecho, expresa que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario ya que el rechazo a sus solicitudes adolece de fundamentación, contrariando el artículo 11 de la Ley Sobre Procedimientos Administrativos. Solicita en suma se acoja el recurso de protección y pide se declare que las referidas resoluciones son ilegales y arbitrarias y, se ordene la reevaluación de los antecedentes presentados y se otorguen los beneficios negados por la Administración, a partir de la fecha inicial del concurso. 2°) Que informando la recurrida pide el rechazo del recurso por no haber cometido arbitrariedad ni tampoco ilegalidad. Como primera cuestión alega la extemporaneidad de éste, toda vez que el acto que se impugna por esta vía, estuvo en conocimiento de la recurrente desde el 11 de enero de 2019, no obstante presentó el recurso recién el día 21 de abril último, excediendo
Fallo
por tanto con creces el plazo para su interposición. Luego, sostiene la inadmisibilidad del arbitrio, pues la presente acción escapa a la naturaleza cautelar del procedimiento especial de protección, ya que no existe en la especie un derecho indubitado, puesto que se trata en el fondo de asuntos referidos a interpretación de las bases administrativas que gobernaron el Concurso de Doctorado Nacional año 2015; controversia que nada tiene que ver con este tipo de recurso de emergencia. Explica, que por motivos de enfermedad, el doctorado de la recurrente debiese culminar en el mes de junio del 2019, por lo que hasta esa fecha tiene los siguientes beneficios: i. Asignación de manutención anual por un máximo de $7.800.000 o la proporción que corresponda;. ii. Asignación anual, destinada al pago del arancel y/o matrícula del/de la becario/a, por un monto máximo de $2.700.000;. iii. Asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a.. iv. Asignación por concepto de cobertura de salud por un monto máximo anual de $407.880;. v. En el caso de embarazo, la becaria podrá hacer uso de una extensión de la asignación de manutención por concepto de pre y post natal, hasta por un máximo de seis meses. Luego, refiere los beneficios complementarios a que tendría derecho, la actora si se dan las condiciones, son los siguientes: .- Asignación anual por un monto máximo de $2.678.000.- para gastos operacionales del proyecto tesis doctoral, po
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Recurre de protección constitucional doña Yasnina Aracelly Ibaceta Guerra, profesora de biología, domiciliada en Virginio Arias Nº 65, departamento N°1510, Valparaíso, en contra de la Comisión Nacional De Investigación Científica Y Tecnológica, representada legalmente por su Directora Ejecutiva Alejandra Pizarr
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