TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ LEANDRO LEONIDAS MARTINEZ SILVA

Rol

Fecha

25 de julio de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 1801258266-4, R.I.T. N° 53-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha siete de junio del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, se condenó al imputado Leandro Leonidas Martínez Silva, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, teniendo un grado de desarrollo de frustrado, cometido en la comuna de Copiapó, el día 19 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 23:25 horas, en perjuicio de don Luis Muñoz Arellano. En contra de dicha sentencia doña Diana Marín Castañeda, Defensora Penal Pública Licitada, en representación del condenado Leandro Leonidas Martínez Silva deduce recurso de nulidad invocando, de manera principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, por cuanto se habría infrigido el principio de la lógica, concretamente, el principio de la razón suficiente; luego, en forma subsidiaria, se deduce la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto la sentencia que se impugna acogió erróneamente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, lo que a juicio de la Defensa ha incidido de manera importante en la determinación de la pena impuesta, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora Defensora Penal Pública Licitada, doña Diana Marín Castañeda, por el condenado Leandro Leonidas Martínez Silva, invoca en su recurso de nulidad, de manera principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, por cuanto se habría infrigido el principio de la lógica, concretamente, el principio de la razón suficiente; luego, en forma subsidiaria, se deduce la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto la sentencia que se impugna acogió erróneamente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, lo que a juicio de la Defensa ha incidido de manera importante en la determinación de la pena impuesta. SEGUNDO: Que, en relación con la causal invocada en forma principal, la recurrente denuncia que se ha infringido el principio de la lógica, concretamente, el principio de la razón suficiente, ya que quedando establecido que la existencia del hecho punible se funda principalmente en la declaración de la víctima, testigo y de dos funcionarios policiales, cabe mencionar que la mayoría de los detalles relevantes para calificar la conducta como robo en lugar habitado proviene de la declaración de la víctima, siendo los funcionarios policiales testigos de oídas de la misma víctima. Que además el testigo presencial llegó con posterioridad y señaló no haber visto la vía de ingreso del imputado. Agrega la recurrente que la vía por la que su defendido accedió al inmueble es una cuestión discutida en juicio. En efecto, existen dos versiones contrapuestas respecto de ello, siendo una sostenida por su cliente, quien señala que la puerta de acceso se encontraba abierta, y otra que aparentemente habría saltado la pandereta para ingresar al inmueble. Así, respecto de la manera de ingresar, al ser contrainterrogada la víctima por la Defensa, ella señaló que “no vio ingresar al sujeto, sino que lo vio dentro de su casa”. Luego, los funcionarios policiales, actuando en calidad de testigo de oídas, señalan que la víctima habría dicho que su representado habría ingresado por atrás del patio, y que para ingresar habría saltado. Ahora, como lo señaló la propia víctima, sabemos que no existe prueba alguna de cómo ingresó su defendido a su domicilio. Entonces, para descartar la versión de su defendido, el Tribunal de Juicio Oral, en el considerando quinto de la sentencia estableció que: “En cuanto a los dichos del encartado de haber ingresado por una puerta que se encontraba abierta y no haber sustraído especie alguna, tales asertos no serán tenidos por creíbles desde que, tal como ya se analizó, existe prueba conteste en contrar

Fallo

por tanto, atentorio contra el principio de la razón suficiente. En efecto, este principio lógico se ve complementado con el alto estándar probatorio exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, que debe ser tomado en consideración para dar por probados los hechos, y como en el caso existen antecedentes en uno y otro sentido, no es posible escoger uno de ellos, que, aunque a priori parezca más razonable, para darse por probado debe ser más allá de toda duda razonable. Por otra parte, en segundo término, en lo referente a considerar como concurrente la modificatoria del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, esto es, la reincidencia específica, en donde la Defensa refiere que el Tribunal en el considerando decimonoveno declara concurrente dicha agravante, señalando que concurren las exigencias legales para ello, en donde para configurar dicha agravante se analizó una sentencia condenatoria acompañada por la Fiscalía en la audiencia de determinación de penas y en el extracto. Por lo que a juicio de la recurrente no concurren las exigencias generales de la reincidencia específica desde el punto de vista de los bienes jurídicos comprometidos ni de la forma de ataque al mismo, debiendo recordarse que en este caso se fundamenta la agravante en un delito de robo con intimidación, en cambio en este caso se condena por un delito de robo en lugar habitado en que en el primero se afecta principalmente la integridad física de las personas y en que se emplea intimidación en su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1801258266-4, R.I.T. N° 53-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha siete de junio del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, se condenó al imputado Leandro Leonidas Martínez Silva, a la pena de sie

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