JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TOME (LETRADO)

DEMANDADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE - DEMANDANTE: JUANA MARIA MACCHIAVELLO GARCIA

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que, se ha deducido apelación por el querellado y demandado civil, contra la resolución de 8 de abril de 2019 que no dio lugar, por extemporáneo a la apelación deducida por la misma parte en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2019. 2. Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº18.287 establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 3. Que, de lo expuesto, aparece que la apelación subsidiaria se dirige contra una resolución que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma precedentemente citada; y en consecuencia, el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el querellado y demandado civil a fojas 24 y concedido a fojas 30, contra la resolución de 8 de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 18 de estos autos. Devuélvase. N° Policía Local-150-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el querellado y demandado civil a fojas 24 y concedido a fojas 30, contra la resolución de 8 de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 18 de estos autos. Devuélvase. N° Policía Local-150-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 38 Treinta y ocho C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1. Que, se ha deducido apelación por el querellado y demandado civil, contra la resolución de 8 de abril de 2019 que no dio lugar, por extemporáneo a la apelación deducida por la misma parte en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2019. 2. Que el

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