TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: LUIS HERNAN PARRA PAZMIÑO

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 1800473957-0 y RIT O-67-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 429-2019 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de 14 de mayo del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado, en virtud de la cual se absolvió al encartado don Luis Hernán Parra Pazmiño, de la acusación deducida en su contra, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nro. 2 del Código Penal. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 8 de julio pasado, fijándose para la lectura del fallo respectivo el día 24 del presente mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y de acuerdo al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, atendido a que dicha sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular, la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba en que fundamenta sus conclusiones, conforme a la última disposición legal citada. Dicha causal, en síntesis, la hace consistir en que el

Fallo

fallo respectivo el día 24 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y de acuerdo al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, atendido a que dicha sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular, la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba en que fundamenta sus conclusiones, conforme a la última disposición legal citada. Dicha causal, en síntesis, la hace consistir en que el fallo no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, aunque ésta hubiere sido desestimada, y porque contradice los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, de modo que, en definitiva, no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arriba la sentencia. Agrega que los defectos de la sentencia dicen relación con la fundamentación de la misma, que en el considerando séptimo se procede a valorizar la prueba en base a la cual dio por probado cada uno de los postulados o hechos que allí indica, debiendo analizarse en dicho motivo, en concreto, si se han respetado por el sentenciador los límites claros y definidos que i

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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En esta causa RUC 1800473957-0 y RIT O-67-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 429-2019 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de 14 de mayo del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado

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