6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ JUAN RUBEN ROCHA MONTECINOS (QTE. CAMILA BARROS CACERES)

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, en representación de Juan Rubén Rocha Montecinos, en causa Ruc N° 1700159436-2, Rit N° 111-2019, sobre delito de homicidio, seguido ante el Sexto Juzgado de Juicio Oral de Santiago, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de Mayo de dos mil diecinueve, que, en lo que a este recurso interesa, condenó al imputado ya referido a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 15 de febrero de 2017, en la comuna de Lo Espejo, en la persona de Héctor Gabriel Bustos Puentes. La sentencia también dispuso el cumplimiento de la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, ininterrumpidamente en la causa desde el 15 de febrero de 2017. Hace valer la causal de abrogación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a la que fue reconducida la de la letra a) del artículo 373 de dicho cuerpo legal, por la Excma. Corte Suprema al conocer de la misma, y que en estos términos fue declarada admisible por esta Corte, por resolución de veinticuatro de junio del presente año, que a su vez desestimó por inadmisible la causal subsidiaria hecha valer en el recurso. Solicita se invalide, el juicio oral y la sentencia dictada en este, restableciéndose el procedimiento al estado de citar a todos los intervinientes para la realización de un nuevo juicio oral, por un Tribunal no inhabilitado. A la audiencia de rigor concurrieron los abogados Patricio Cofré Soto por el recurrente, instando por el acogimiento del recurso, a su vez por el Ministerio Público, doña Fabiola Lizama Díaz y por la parte querellante doña Sofía Hamilton, ambas instando por el rechazo d

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se adelantó la causal de abrogación a la que fue reconducida la primitiva causal principal, es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Segundo: Que en este aspecto los cuestionamientos que se hacen al

Fallo

fallo por esta vía indirecta atento su génesis, se reducen a sostener que los sentenciadores infringieron la presunción de inocencia que favorece a todo imputado, y que supone una carga probatoria del ente acusador que en este caso, según alega, se invirtió, y que ello se puede inferir de la manera en que se descartan o desechan los cuestionamientos levantados en contra de la imputación, para lo cual transcribe parte de los considerados décimo, undécimo y duodécimo del fallo, para luego indicar que el motivo décimo tercero se refiere a la prueba de la defensa y que de los motivos décimo cuarto a décimo sexto se razona sobre la legítima defensa y luego en el motivo décimo octavo los sentenciadores descartan esta causal eximente pues falta la necesidad racional del medio empleado, dando por establecido que concurre la eximente incompleta. Sostiene entonces que, para la defensa con los antecedentes, referidos en el fallo parece claro que la necesidad racional del medio empleado, debe apreciarse ex ante conforme a la situación personal y circunstancias en que se encontraba el defensor al momento de defenderse, ponderando entre otros la perturbación psicológica del agredido y la posibilidad de elegir razonablemente el medio más adecuado. Por otra parte, alega que, si en el contexto concreto el condenado solo contaba con un medio para impedir o repeler la agresión, debió considerarse como aquel racionalmente necesario, por más que en este caso originara, las consecuencias en la esf

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, en representación de Juan Rubén Rocha Montecinos, en causa Ruc N° 1700159436-2, Rit N° 111-2019, sobre delito de homicidio, seguido ante el Sexto Juzgado de Juicio Oral de Santiago, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de Mayo de dos mil diecinueve, q

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