LLAUCA/TAPIA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Mediante presentación folio N°1, con fecha 18 de julio de 2019, comparece ante esta Corte, doña ORIETTA ELIANA LLAUCA HUALA, abogada, en representación de don JUAN RIGOBERTO ALMONACID BASTIDAS, empleado, cedula nacional de identidad número 10.346.652-0, ambos domiciliados para estos efectos en Edifico Colon, oficina 207, Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, o quien legalmente la subrogue, por la resolución dictada por ella con fecha 17 de julio de 2019 en causa RIT 1960-2018, la cual pone en peligro la libertad personal de su representado, con manifiesta infracción a lo dispuesto en la normativa del Código Procesal Penal. Expone que consta en causa RIT 1960-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, don Juan Rigoberto Almonacid Bastidas, fue formalizado y, posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2019, condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, siendo condenado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales correspondientes, otorgándose la reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería. Dice que en la misma sentencia se confiere una sustitución al cumplimiento de la pena en el sentido de que ella podía ser cumplida en el domicilio del Sr. Almonacid si se demostraba que existía factibilidad técnica para el rastreo telemático y supervisión de la condena. Señala que el día 3 de marzo de 2019 se informa nuevo domicilio del encartado, ubicado en calle Puqueldón 1460 de la Población Alerce Sur, Puerto Montt y, en la misma solicitud, la defensora penal solicita la factibilidad técnica del rastreo telemático. Con fecha 4 de marzo de 2019 la recurrida tiene presente el nuevo cumplimiento y, el día 7 de marzo se hace presente ante estrados que sí existe la factibilidad técnica para el rastreo telemático y el cumplimiento
Fundamentos
fundamentos legales y considerando los antecedentes que se tenían a la vista por el tribunal, resolución que la defensa no recurrió, no habiéndose revocado ni intensificado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, lo que será objeto de la audiencia fijada al efecto, en la que además el sentenciado tiene la oportunidad de plantear lo que corresponda e incluso acompañar nuevo informe de factibilidad si fuere el caso. Acompaña piezas atingentes, más el audio de la audiencia de control de detención de 14 de julio de 2019. En resolución de folio N°6 del expediente digital, con fecha 20 de julio de 2019, encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la abogada defensora privada del sentenciado Juan Rigoberto Almonacid Bastidas, en causa RIT 1960-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución dictada por la Juez Titular de ese tribunal, doña Paulina Tapia Lorca, con fecha 17 de julio de 2019, mediante la cual, según expone la recurrente, se vulnera y amenazada la libertad personal del sentenciado al revocar la reclusión parcial concedida, en base a un nimio incumplimiento, una formalización en otra causa, y sin oír a la contraria en una audiencia fijada para ese fin. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por la Juez recurrida, y lo que se advierte de la lectura de las piezas acompañadas a su informe, con fecha 12 de febrero de 2019, el amparado fue condenado en la causa RIT 1960-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, como autor de Manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, y el de huir del lugar del accidente de tránsito sin dar aviso a la autoridad, por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2018, entre otras, a la pena privativa de libertad de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna a cumplir en Gendarmería de Chile, a menos que el sentenciado acompañara un informe de factibilidad técnica favorable para monitoreo telemático en un domicilio. Dicha sentencia quedó firme con fecha 25 de febrero de 2019. Luego, consta que se informó por parte de la defensa del sentenciado un domicilio ubicado en el sector de Alerce, comuna de Puerto Montt, donde existía factibilidad técnica para monitorio telemático, según informe igualmente acompañado. Sin embargo, posteriormente, el Centro de Reinserción So
Fallo
Por lo expuesto, la libertad personal del sentenciado no se ha visto privada por resolución alguna del tribunal, solo se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia firme. No se ha amenazado por resolución alguna su libertad, por cuanto lo resuelto en la audiencia del 14 de julio de 2019, como en resolución aclaratoria del 17 de julio de 2019, lo fue en virtud de fundamentos legales y considerando los antecedentes que se tenían a la vista por el tribunal, resolución que la defensa no recurrió, no habiéndose revocado ni intensificado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, lo que será objeto de la audiencia fijada al efecto, en la que además el sentenciado tiene la oportunidad de plantear lo que corresponda e incluso acompañar nuevo informe de factibilidad si fuere el caso. Acompaña piezas atingentes, más el audio de la audiencia de control de detención de 14 de julio de 2019. En resolución de folio N°6 del expediente digital, con fecha 20 de julio de 2019, encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, pertu
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Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Mediante presentación folio N°1, con fecha 18 de julio de 2019, comparece ante esta Corte, doña ORIETTA ELIANA LLAUCA HUALA, abogada, en representación de don JUAN RIGOBERTO ALMONACID BASTIDAS, empleado, cedula nacional de identidad número 10.346.652-0, ambos domiciliados para estos efectos en Edifico Colon, oficina 207, Puerto Mont
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