1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTOYA/ENEL GENERACIÓN CHILE S. A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2019

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-8023-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Montoya y otros con Generación Chile S.A. y otros”, por sentencia de catorce de marzo último, en lo relevante, se rechazó con costas, la demanda. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley y 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como se señaló, los actores dedujeron dos causales de manera conjunta, a saber: a) La primera, del artículo 477 Código del Trabajo, en vinculación -debe entenderse- con el artículo 183-B de esa codificación, argumentando que la sentencia exige el emplazamiento de todos los participantes de la cadena de subcontratación desde el empleador hasta la empresa o dueña final de la obra o faena, sin dar razón de sus dichos, olvidando que no puede la norma laboral comprenderse en perjuicio del trabajador ni serle más gravosa. De manera que solo cabe concluir que no existe razón jurídica para tal exigencia, máxime si los propios demandados no han cuestionado lo obrado por su parte. En consecuencia, constituye un error requerir que en la solidaridad pasiva de acuerdo al artículo 1514 del Código Civil en relación con el artículo 183 B del Código del Trabajo, se emplace a todos los antecesores de subcontratación, lo que resulta innecesario, pues basta demostrar los presupuestos de la subcontratación desde el punto de vista del trabajador. Hace presente que todas las empresas que han comparecido a contestar la demanda y a absolver posiciones reconocen la existencia de un contrato con la empresa mandante ENEL Generación; de suerte que la subcontratación se encuentra acreditada; b) La segunda, aquella de la letra b) del artículo 478 citado, argumentando que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley y 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que como se señaló, los actores dedujeron dos causales de manera conjunta, a saber: a) La primera, del artículo 477 Código del Trabajo, en vinculación -debe entenderse- con el artículo 183-B de esa codificación, argumentando que la sentencia exige el emplazamiento de todos los participantes de la cadena de subcontratación desde el empleador hasta la empresa o dueña final de la obra o faena, sin dar razón de sus dichos, olvidando que no puede la norma laboral comprenderse en perjuicio del trabajador ni serle más gravosa. De manera que solo cabe concluir que no existe razón jurídica para tal exigencia, máxime si los propios demandados no han cuestionado lo obrado por su parte. En consecuencia, constituye un error requerir que en la solidaridad pasiva de acuerdo al artículo 1514 del Código Civil en relación con el artículo 183 B del Código del Trabajo, se emplace a todos los antecesores de subcontratación, lo que resulta innecesario, pues basta demostrar los presupuestos de la subcontratación desde el punto de vista del trabajador. Hace presente que todas las empresas que han comparecido a contestar la demanda y a absolver posiciones recono

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-8023-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Montoya y otros con Generación Chile S.A. y otros”, por sentencia de catorce de marzo último, en lo relevante, se rechazó con costas, la demanda. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso

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