DONOSO/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3434-2018 comparece doña CAMILA RAMÍREZ VARGAS, abogado, en representación de INMOBILIARIA ECUADOR ORIGEN S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 5 de diciembre de 2018, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda entablada, solicitando sea acogido, fundado en las causales establecidas en los artículos 477 y 478 literales b) y e) del, ambos preceptos del Código del Trabajo, las que interpone en forma subsidiaria, de acuerdo a los argumentos que expone. Afirma que el fallo ha sido pronunciado con infracción de ley, en especial de los artículos 1698 (del Código Civil) y artículos 456, 459 N°4 del Código del Trabajo, infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo, provocando un perjuicio a su representada, cuya reparación sólo es posible mediante la anulación de la sentencia. 2°) Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que aborda en primer lugar, indica que esta regla contempla que la sentencia será susceptible del recurso de nulidad “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, transcribiendo luego el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En la especie, dice, no existiría contravención a la tasación de la prueba conforme a la sana crítica, si se hubieran consignado satisfactoriamente las razones que condujeron a fallar como se ha hecho, de un modo lógico y coincidente con la experiencia. Luego de citar doctrina y jurisprudencia, aduce que en lo que respecta al caso de autos, el artículo 456 del Código del Trabajo autoriza al sentenciador para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no lo libera de la sujeción debida a las normas reguladoras de ésta, con las cuales es forzoso cumplir, pues ordena al sentenciador expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, téc
Fundamentos
considerando transcrito, comenta, se puede constatar que más que valorar la prueba, la sentencia hace un verdadero esfuerzo por restarle valor probatorio a la prueba rendida por su parte. Esto es más claro aun cuando no hace un análisis de la prueba rendida en juicio y de porqué llegó a su conclusión, no existiendo razones jurídicas, ni simplemente lógicas, científicas o de experiencia que permitan haber condenado a la Inmobiliaria. En suma, dice, se contravienen las normas de la sana crítica, en cuanto se ha dado por acreditada la responsabilidad de su representada contraviniendo las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. 3°) Que, respecto del segundo motivo de anulación, se trata de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Expresa la recurrente que dicho precepto legal señala que la sentencia será susceptible de ser recurrida por nulidad, cuando “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” En opinión de la impugnante, el artículo transcrito es aplicable por haber incurrido la sentencia en contravención al artículo 459 N°4 del Código citado, según el cual al dictar sentencia se debe efectuar “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Agrega que se condenó solidariamente a la demandada principal y a su representada al pago de una suma total de $10.000.000, por concepto de daño moral, sin que hubiera existido una ponderación completa y pormenorizada de los medios probatorios aportados por su parte. De igual forma, sin tener en consideración los instrumentos acompañados y las pruebas rendidas, determinó que la Inmobiliaria era responsable de las supuestas infracciones al artículo 183 letras B y E, y al artículo 184 del Código del Trabajo. Indica que en la sentencia mencionan diversos medios de prueba aportados por las partes, no obstante, dicha mención se formula parcialmente y de manera dispersa a través de diversos considerandos. El método utilizado por el sentenciador para mencionarlos en la sentencia, fue consignarlos a propósito de uno u otro argumento, mas no se ha efectuado un análisis, general o específico, de la totalidad de la prueba rendida, lo cual, de haberse realizado correctamente, habría llevado a determinar que la causa del accidente fue el actuar imprudente de la demandante. En el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción de ley, en especial de los artículos 1698 (del Código Civil) y artículos 456, 459 N°4 del Código del Trabajo, infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo, provocando un perjuicio a su representada, cuya reparación sólo es posible mediante la anulación de la sentencia. 2°) Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que aborda en primer lugar, indica que esta regla contempla que la sentencia será susceptible del recurso de nulidad “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, transcribiendo luego el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En la especie, dice, no existiría contravención a la tasación de la prueba conforme a la sana crítica, si se hubieran consignado satisfactoriamente las razones que condujeron a fallar como se ha hecho, de un modo lógico y coincidente con la experiencia. Luego de citar doctrina y jurisprudencia, aduce que en lo que respecta al caso de autos, el artículo 456 del Código del Trabajo autoriza al sentenciador para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no lo libera de la sujeción debida a las normas reguladoras de ésta, con las cuales es forzoso cumplir, pues ordena al sentenciador expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne valor a una prueba o se la de
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19 Santiago, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. I) En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Inmobiliaria Ecuador Origen S.A. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3434-2018 comparece doña CAMILA RAMÍREZ VARGAS, abogado, en representación de INMOBILIARIA ECUADOR ORIGEN S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 5 de
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