BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A./SOTELO (ACUMULADA CON LA ROL N° 1437-2018/CIVIL)
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Recurso de Apelación deducido en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2017: Atendido el propio fundamento de la resolución recurrida y teniendo presente, además, que los apercibimientos que contempla el artículo 349 en relación con los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil son una facultad del tribunal y, por ende, puede ordenarlos o no según las circunstancias que pondere SE CONFIRMA la resolución apelada, con costas. II.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2018: 1°) Que, la parte ejecutada, representada por su abogado don Leandro Carvallo Rodó, presenta recurso de Casación en la Forma acudiendo a la causal contemplada en el N°5 del Art.768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°6 del Art. 170 del mismo Código, citando también el N°11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias del año 1920. 2°) Que, para fundarlo sostiene que la excepción opuesta a la ejecución, esto es, la del N°2 del Art. 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustentó en dos argumentos: El primero, referido a que en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2015 ante la Notaría de Santiago a cargo de don Alberto Mozó, no compareció personal y directamente el Directorio en pleno del Banco de Crédito e Inversiones, sino sólo lo hizo don Álvaro Schlack Mujica reduciendo a escritura pública el Acta N°3.130 del Comité Ejecutivo del Directorio del aludido Banco de fecha 26 de noviembre de 2015; el segundo, referido a que quien otorgó el mandato no fue el Directorio sino el Comité Ejecutivo del Directorio, órgano no facultado para el efecto y, además, éste tampoco compareció en pleno suscribiendo la aludido escritura pública. 3°) Que, agrega, la sentencia del tribunal a quo rechazó la excepción opuesta teniendo solamente en consideración la segunda argumentación, pero omitiendo referirse a
Fundamentos
considerando que quien compareció por la parte demandante lo hizo debidamente habilitado para representarla toda vez que tuvo por acreditada su representación mediante delegación del Comité Ejecutivo del Directorio de Banco de Crédito e Inversiones, conclusión que resolvió la alegación de falta de personería, sin que fuere estrictamente necesario referirse explícitamente a cada uno de los razonamientos de la demandada para sustentar su objeción a la personería de la demandante; más aún, cuando el razonamiento que el recurrente considera omitido, no es compartido por este tribunal de alzada, pues resulta incuestionable que el mandato del mencionado Comité formaliza la voluntad del Directorio al investir a los apoderados con las facultades contempladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y el acta en que ello consta fue reducida a escritura pública por persona habilitada para el efecto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del mismo Código. 6°) Que, además, de la lectura del
Fallo
fallo pues estima que con el fundamento esgrimido la excepción debió ser acogida. 5°) Que, la sentenciadora rechazó la excepción opuesta considerando que quien compareció por la parte demandante lo hizo debidamente habilitado para representarla toda vez que tuvo por acreditada su representación mediante delegación del Comité Ejecutivo del Directorio de Banco de Crédito e Inversiones, conclusión que resolvió la alegación de falta de personería, sin que fuere estrictamente necesario referirse explícitamente a cada uno de los razonamientos de la demandada para sustentar su objeción a la personería de la demandante; más aún, cuando el razonamiento que el recurrente considera omitido, no es compartido por este tribunal de alzada, pues resulta incuestionable que el mandato del mencionado Comité formaliza la voluntad del Directorio al investir a los apoderados con las facultades contempladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y el acta en que ello consta fue reducida a escritura pública por persona habilitada para el efecto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del mismo Código. 6°) Que, además, de la lectura del fallo impugnado se observa que la excepción opuesta fue rechazada; por ende, es incuestionable que la sentencia resolvió la materia controvertida. Y, si parte de la argumentación de la parte demandada no fue mencionada expresamente, no necesariamente significa que no haya sido considerada, sino que ella pudo ser desestimada por falta de relevan
Texto Completo (Preview)
Recurso de Apelación Civil Incidente: Rol 1.258-2018. Acumulado con Casación Forma y Apelación sentencia definitiva: Rol 1.437-2018. Caratulado: “BANCO BCI con SOTELO LAGOS, MARCO”. Talca, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Recurso de Apelación deducido en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2017: Atendido el propio fundamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica