SIN INFORMACION

PAOLA MARDOFF SILVA/FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece el abogado Leonel Castro Hidalgo, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 531, oficina 35, Concepción, en representación de doña PAOLA ADRIANA MARDOFF SILVA, administrativa, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Infante Bilbao, o por don Matías Jorge Domeyko Cassel, Gerente General, todos con domicilio en El Golf N° 150 14 piso, comuna de Las Condes Santiago. Señala que su representada es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Hualqui sector Pichaco, denominado Atotonilco, el que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, con los datos registrales y rol de avalúo que indica. Expone que el 17 de enero de 2019, alrededor de las 16:15 horas, el padre de su representada don Sergio Mardoff Silva, quien vive en el predio en cuestión, escuchó ruidos de camiones y de maquinaria hacia el lado norte del predio Atotonilco que tiene una superficie aproximada de 38 hectáreas, y que se encuentra claramente delimitado con cercos de alambre perimetrales; que concurrió al lugar percatándose que maquinaria pesada acababa de destruir el portón metálico del predio, ingresando a la propiedad no sólo la máquina que destruyó el cerco, sino que además camiones y otra máquina que procedió en forma inmediata a construir un camino de una longitud de aproximadamente de 1,2 km de largo por seis de ancho, a lo largo de la propiedad y hasta el predio de la Forestal Arauco S.A. denominado “Calabozo”, destruyendo todo a su paso y sin considerar que el predio de su representada se caracteriza por tener bosques de árboles autóctonos. Agrega que al no tener respuesta de este verdadero acto de matonaje y atropello a la propiedad privada, concurrió ese mismo día a efectuar denuncia en la Comisaría de Hualqui, la quedó signada con el Nº 58-2019 de la Fiscalía del Ministerio Público de Concepc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en el ingreso que ocurrió el 17 de febrero de 2019 en el sector norte del predio Antotolinco de propiedad de su representada, de maquinaria pesada que destruyó el portón de acceso a la propiedad, además de camiones y maquinaria con la que de inmediato comenzaron a construir un camino por el interior del predio, de aproximadamente seis metros de ancho por 1,2 kilómetros de largo hasta el predio “Calabozo” de la Forestal Arauco S.A., destruyendo todo a su paso, sin considerar los bosques autóctonos existentes en el predio. Señala que ese mismo día el padre de su representada, don Sergio Mardoff Silva, concurrió a la Comisaría de Hualqui a denuncia estos hechos, denuncia que quedó ingresada en la Fiscalía de Concepción con el Nº 58-2019. Manifiesta que desde ese día, transitan por ese camino día y noche camiones cargados con trozos de madera provenientes del predio Calabozo de propiedad de Forestal Arauco S.A. 4º.- Que la parte recurrida Forestal Arauco S.A. niega los hechos, y señala que el 11 de diciembre de 2018 le vendió a la empresa Prodexpo Internacional Chile SpA el vuelo ubicado al interior del predio Calabozo, para lo cual le entregó a esta empresa la posesión del referido inmueble para su cosecha, sin tener injerencia alguna en dichas faenas, y comprometiéndose la empresa compradora a asumir las faenas de cosecha y los costos relativos al aprovechamiento de los rodales por ella adquiridos, su carguío, almacenamiento, transporte, cuidado, mantención o construcción de caminos, habilitación de suelos post cosecha, entre otros. Sostiene que lo anterior demuestra que la Forestal Arauco no ha procedido ni ella, ni sus dependientes a ingresar al predio de la recurrente; que tampoco ha instruido la destrucción de cercos, ni mucho menos la construcción de un camino de las características que se señalan en el recurso; ni tampoco le pe

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado señor Leonel Castro en representación de Paola Adriana Mardoff Silva, en contra de Forestal Arauco S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N° 2632-2019-protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTO Comparece el abogado Leonel Castro Hidalgo, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 531, oficina 35, Concepción, en representación de doña PAOLA ADRIANA MARDOFF SILVA, administrativa, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., giro de su denominaci

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