TRASLAVIÑA CARMONA, RICARDO ANDRES CON SOCIEDAD DE SERVICIOS WELDER LIMITADA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Que don Claudio Esteban Rojas Adaro, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Welder Limitada, demandada en autos RIT O-15-2018 del Juzgado de Letras de Illapel, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular don Vladimir Hernando Jofre Hidalgo de fecha 09 de Noviembre del 2018, la cual acogió la demanda y condenó al demandado al pago de diversas prestaciones. Funda su recurso, en las siguientes causales que se interponen una en subsidio de la otra: A) Artículo 478 letra e); B) Artículo 478 letra b); y C) Artículo 477, todas del Código del Trabajo, solicitando al efecto que se acoja el recurso interpuesto y se invalide total o en subsidio parcialmente, la sentencia que se recurre, dictando a continuación la sentencia de reemplazo en el sentido que para cada capítulo se solicita, condenando al actor al pago de las costas de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de los litigantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso en primer término, en la causal establecida en el artículo 478, letra e), alegando que la sentencia se habría dictado con omisión de las exigencias del artículo 459, numeral 6, ambas normas del código laboral, pues refiere que no ha existido pronunciamiento y resolución de una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, a saber, la demanda reconvencional interpuesta por el demandado principal, que contiene la acción de cobro de pesos e indemnización de perjuicios. Manifiesta que la Sociedad de Servicios Welder Limitada demandó reconvencionalmente al actor, don Ricardo Andrés Traslaviña Carmona, alegando que éste debe pagarle las sumas de $37.701.626 por concepto de pesos adeudados, $21.267.817 y $3.975.000 por concepto de daño emergente, $3.750.000 por lucro cesante y $15.000.000 por concepto de daño moral. Indica que examinada la sentencia impugnada, ésta carece de pronunciamiento en relación a dicho tema específico y concluye que aquella ha incurrido en la causal de nulidad referida al inicio. Como petición concreta, solicita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, y se resuelva que se hace lugar a la demanda reconvencional, debiendo pagar el actor al demandante reconvencional los conceptos exigidos por éste en su demanda. El recurrente entiende que de haberse aplicado e interpretado correctamente por el Tribunal de base, las normas legales antes señaladas, éste se habría declarado incompetente para conocer la presente causa, por lo que este vicio incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en subsidio de la causal anterior, sostiene el recurrente, que la sentencia es nula por configurarse la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, toda vez que los hechos no fueron establecidos correctamente en la sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica. Se pregunta cómo pudo concluir el juez que no se aportan datos sobre la entrega y destinación de los indicados $37.701.626, si es el propio actor quien, en dos oportunidades distintas, reconoce su recepción y los fines que les dio, en armonía con la prueba documental, esto es, los cheques por dicho monto cobrados por él. Agrega que falta concordancia entre los supuestos o premisas y la conclusión a que arriba la sentencia, pues las pruebas rendidas acreditarían claramente el hecho de haberse entregado el dinero y su destino. Como petición concreta, solicita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, resolviendo que se tiene por establecido el hecho que el demandante reconvencional entregó efectivamente al actor, la suma de $37.701.626, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones, entre las más importantes, el pago de remuneraciones a los trabajadores, sus cotizaciones previsionales y el pago a proveedores. TERCERO: Que en subsidio de las dos causales referidas en los apartados precedentes, la recurrente sostiene como motivo de nulid
Fallo
fallo establece por tal omisión. Refiere que el error cometido, tiene una influencia sustancial en la decisión, por cuanto existe una relación de causa-efecto entre el error y la decisión. Así, en la hipótesis que el Tribunal no hubiese entendido que la norma del artículo 54 del Código de Trabajo en concordancia con los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, establecen el requisito de que las liquidaciones de sueldo deben estar firmadas por el trabajador, necesariamente hubiese arribado a la conclusión de que los comprobantes documentales acompañados por la empresa, a saber, las liquidaciones de sueldo no firmadas y los comprobantes de transferencias bancarias, en armonía con la prueba confesional rendida por ambas partes, constituían prueba suficiente de que las remuneraciones fueron efectiva e íntegramente pagadas. En el mismo sentido, indica, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Dirección del Trabajo, por ejemplo en ORD. Nº 4794/325: “La firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal”. El recurrente indica que no procede la aplicación del principio pro-operario en este caso, pues no se trata de un caso dudoso de interpretación normativa. Como petición concreta, solicita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, resolviendo tenerse por establecido el hecho de que el demandado principal cumplió con su obligación de exhibir y entregar al trabajador, comprobante del pago de sus
Texto Completo (Preview)
Traslaviña Carmona, Ricardo Sociedad de Servicios Welder Limitada Nulidad de despido Rol N° 336-2018.- (O-15-2018 Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que don Claudio Esteban Rojas Adaro, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Welder Limitada, demandada en autos RIT O-15-2018 del Juzgado de Letras de Illapel, en procedimiento ord
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica